REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, HILMA GREGORIA HENRÍQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.964.414 y domiciliada en la avenida Amadeo Saturno con esquina de la calle 07, casa Nº 481, Marín, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARÍA TERESA PEÑA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.516.131 y domiciliada en la vereda 6, casa Nº 43 entre calles 7 y 8, sector Nuevo Marín, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DEINNER FELICIA OVIEDO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.770, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Nuevo Marín, calle 08 con avenida Amadeo Saturno, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros (268,97 mts2), con un área de construcción de (82,61 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de José García, con 19,45 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de José Gómez, con 19,74 metros lineales; Este: calle 8 que es su frente con 13,95 metros lineales, y Oeste: solar y casa que es o fue de la familia Maita, con 13,52 metros lineales; bienhechurías que consisten en un inmueble tipo casa, compuesto por una puerta de madera (01), puerta de metal (03), dormitorio (02), comedor (01), sala (01), un (01) baño, una (01) cocina, una sala (01), un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) fregadero, una (01) batea, estructura de concreto, material de bloque, friso liso, pintura caucho, cubierta de tablón, piso de cemento pulido, ventanas tipo celosía, puerta de madera y cuenta con todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.