REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YERSIN LEHABIN ILARRAZA PERALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.684, domiciliado en: Cantarrana, Segunda Avenida entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y BENADICK DOUGLAS RENGIFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.256.250, domiciliado en: Farriar, Calle negro Primero, Casa N° 3, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ALEIDA COROMOTO RIVERO DE PARRA, LUIS EDUARDO RIVERO PARRA, NORELIS YANET RIVERO PARRA, ANGEL JESUS RIVERO PARRA, EDGAR ANTONIO RIVERO PARRA y FLORANGEL MARIA LOPEZ PARRA; titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.588.193, V-7.916.559, V-8.515.499, V-12.077.905, V-7.916.560 y V-16.593.433, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: FLORENCIA PARRA CARREYOT, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.964.644, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Quince (15) días del mes de Enero de 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.