REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: FILOMENA DEL CARMEN RINCÓN DE LOBO y HORLANDO DE JESÚS LOBO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.629.956 y V-3.462.083, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a las ciudadanas: ZELIDETH DEL MAR QUERO DE MENDOZA, YAMEL YUBISAY MENDOZA QUERO, YACELI YASENKA MENDOZA QUERO, JENIFER YAGNALIS MENDOZA QUERO (tal como se parecía en la copia de la cedula anexa) y YERALDINE ZELIDETH MEDOZA QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.481.190, V-12.280.099, V-13.094.740, V-15.284.596 y V-16.950.146, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: EDGAR ANTONIO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.122.528, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.