REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la solicitud de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.420.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 78.056, debidamente asistido por los abogados Esmeralda Rambock y Edward Colmenarez Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.628 y 116.283; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Octubre de 2.013, fue recibido por distribución mediante la cual solicita el traslado del Tribunal al Concejo Municipal de San Felipe, situado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, Edificio Rental, piso 01, oficinas 06 y 07, al lado del Registro Público, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a objeto de practicar la inspección judicial solicitada.
En fecha 31 de Octubre de 2.013, este Tribunal dicta auto en la cual la Secretaria Titular adscrita a este Juzgado se inhibe a conocer la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2.013, el Juzgado admite la presente solicitud, designando Secretaria Accidental para conocer la presente solicitud, acordando fijar oportunidad para cuando la parte lo solicite.
En fecha 22 de Noviembre de 2.013, cursa diligencia presentado por la parte actora, solicitando se fije fecha y hora para la práctica de la inspección judicial; siendo acordada en fecha 27-11-2.013 y fijada para el vigésimo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30am
En fecha 16 de Enero del 2.014 se deja constancia que no compareció la parte solicitante no pudiendo realizarse la inspección judicial acordada en fecha 27-11-2.013
Ahora bien establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla del Tribunal)
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación del procedimiento realizada por la solicitante fue en fecha 22 de Noviembre del 2013, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No se condena en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
LCDA. GABRIELA PARRA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
LCDA. GABRIELA PARRA.
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