REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LORENA ANTONIETA AWAIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.081.087 y domiciliada al final de la calle 26, sector Sabaneta casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y RAFAEL ANDRES CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-16.594.291 y domiciliado en el Conjunto los Hermanos, edificio “A”, apto 1-4, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano APOLINAR DE JESÚS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.619.437, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio según documento registrado bajo el Nº 52, folios 181 vuelto al 183 vuelto, del protocolo Primero, Tomo 2º, 2º Trimestre del año 1.984, ubicado en el sector Cascabel Sur, callejón Cascabel con calle Unión, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ochenta y Seis metros con Cincuenta y Ocho centímetros (86,58 M2), con un área de construcción que mide Ochenta y Seis metros con Cincuenta y Ocho centímetros cuadrados (86,58 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Escuela Cascabel y terreno municipal; Sur: casa que es o fue de Apolinar de Jesús Gudiño; Este: casa que es o fue de Apolinar de Jesús Gudiño, y Oeste: casa que es o fue de Eduardo Orrieta; bienhechurías consistentes en una casa de bloques, con techo de acerolit y piso de cemento, que consta de un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño y una (1) sala; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.