REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MIRIAN DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.646.807 y domiciliada en la avenida intercomunal Sal Felipe El Fuerte, al final de la calle 04 sector Cantarrana casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y DENNYS OMAN GUEDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.285.991 y domiciliado en la calle 04 entre avenida 01 y avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, casa Nº A1-09, sector Cantarrana, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano INOCENCIO RAMÓN GUEDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.912.525, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, sector el Matadero, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Sesenta metros Cuadrados (60,00 M2), con un área de construcción que mide Cincuenta y Siete metros cuadrados (57,00 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: canal de desagüe, con Quince metros lineales (15,00 ml); Sur: solar del terreno de Mirian Pineda, con Quince metros lineales (15,00 ml); Este: canal de desagüe, con Cuatro metros lineales (4,00 ml), y Oeste: avenida Intercomunal que es su frente, con cuatro metros lineales (4,00 ml); bienhechurías distribuida de la manera siguiente: una habitación, un baño, cocina y comedor, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.