REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Enero del 2.015.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANTONIA VIDALINA RAMOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.559.914 y domiciliada en la calle principal de Higuerón, diagonal al parrillero Los Hermano, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ROSA MARILIN RAMÍREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.254.035 y domiciliada en la calle principal de Higuerón, retorno B casa Nº 08, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA SORIMAR MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.336.733, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Higuerón, transversal 02, sector La Esperanza, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide 280,00 Mts2, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar Beatriz Montilla; Sur: transversal 02; Este: casa y solar de Alberto Pardo, y Oeste: solar y casa de Mileidy Salcedo; bienhechurías comprendidas por unas vigas de riostras de 6 metros de ancho por 10 metros de largo y tuberías de aguas blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.