REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En fecha de hoy, Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Quince (2.015), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue el ciudadano OMAR ANTONIO CALDERÓN BECERRA, signado con el número de expediente 3.404-14, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado el Abogado CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada CELSA LISBETH GONZÁLEZ ANDRADES, Secretaria Titular de este. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el ciudadano OMAR ANTONIO CALDERÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.319, en su condición de parte demandante, debidamente asistido en este acto por el Abogado OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 228.127; asimismo se encuentra presente el Abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.782, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy; de igual forma se encuentra presente el Abogado OSCAR BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Yaracuy; se deja constancia que se encuentra presente el Abogado GIANFRANCO GANGEMI TURCHIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.839.181, Fiscal 81° a nivel Nacional con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, en representación del Ministerio Público; se deja constancia que se encuentra presenta la Abogada VERUSKA PARRA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 186.111, en su condición de Apoderada Judicial la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien presenta copia simple del poder. En este estado la presente audiencia se hará constar por medio audiovisual, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal designado para ello al T.S.U. Manuel Proaño, quien funge como Técnico Audiovisual, de la cámara con las características siguientes: Marca: Schneider, serial: A2JJCNOC70001JY. En este estado interviene el Abogado César Augusto Rodríguez Acosta, Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a Abogado asistente de la parte demandante, quien expone: “buenas tarde, en este acto venimos a ratificar el contenido del escrito libelar que origino la presente solicitud, al igual que ratificar toda y cada una de las partes del contenido del acervo probatorio para que luego de ser analizado sean admitidas y surtan todos los efectos correspondientes, esta asistencia está basada en el artículo 51 del derecho de petición el cual ha sido objeto de violación por parte del instituto venezolano de los seguros sociales, sede Yaracuy, en contra de mi asistido, es por ello muy respetuosamente solicito a este tribunal se le conceda una medida cautelar innominada establecida en la norma adjetiva de la ley orgánica de la ley contencioso administrativo, a los fines de garantizar el derecho que tiene el de presentar petición ante al instituto venezolano de los seguros sociales, por lo antes expuesto deseamos que la presente solicitud sea declarada con lugar y surtan todos los efectos legales correspondientes. Es todo. En este estado se concede el derecho de palabra al Apoderado del Seguro Social, quien expone: “En nombre de mi representado ratifico en toda y cada una de sus parte el escrito presentado en su oportunidad, en el cual indica al tribunal que no se ha admitido la documentación respectiva al demandante, por dos razones fundamentales, la insolvencia del patrono, por cotizaciones patronales retenidas a sus trabajadores y empleados y no entera al instituto sin que exista la intención de por lo menos celebrara un convenio de pago en la cual se aporte una inicial 33,33% del monto total, y el resto es decir 67,67% total se podría cancelar en 36 cuotas, por otra parte el demandante presenta en el sistema actas de debito en la cual se requiere para su desbloqueo correspondiente la solvencia del patrono.” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la Defensoría del Pueblo, quien expone: “Buenas tarde, con la venia de estilo y vista y escuchadas las intervenciones de las partes esta representación defensorial asumiendo el privilegio de la constitución de Venezuela, y considerando que el objeto de esta pretensión que es con el derecho de la seguridad social, que el tema a decidir constituye la falta de aceptación de los recaudos ante el seguro social y la oportuna respuesta, y aludiendo la representación que todo se debe a la solvencia del patrono, y la figura del acta de debito que cuyo desbloqueo se requiere para su dicho beneficio, ante esto representa un conflicto, esta defensoría insta a las partes al patrono para que mediante la alternativa resulte convenios de pagos, y el trabajador no reciba estas consecuencias que se han iniciado; por otro lado es necesario en virtud de la competencia que ha sido atribuida, hacemos el llamado reflexivo no contribuyamos a la no vigencia de nuestra constitución y es un derecho que tenemos todos los venezolanos, y representa complejidad, igualmente sostenemos a manera de reflexión que es necesario en esta etapa que vive la república hacer viva la letra de la carta magna como bien los sostiene la representación fiscal, no permitir que la cotidianidad terrible y destructiva vaya minando la legitimidad de nuestra constitución es preciso que la oportuna y eficaz respuesta sea ejecutada en nuestra República.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido 51 de la Constitución de la República de Venezuela, la administración pública siendo el caso el IVSS, se encuentra en la obligación de recibir y dar oportuna y adecuada respuesta al administrado, no pudiendo trasladar su obligación a los beneficiarios, siendo su función en razón de ello lar representación fiscal que se sigan sucintado este tipo de conductas, cuando es mandato constitucional y legal el otorgamiento y la adecuada respuesta sin que esta opinión toque el fondo del asunto”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, quien expone: “Buenas tardes, en representación al procuraduría de ponerse al día con el IVSS, más sin embargo nos preocupa el ciudadano presente, por los expuesto se exhorta al instituto a recibir los recaudos”. Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las documentales de autos y presentes en esta sala de audiencias las partes, escuchados sus alegatos de hecho e invocados los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano OMAR ANTONIO CALDERÓN BECERRA, vislumbrados por la Defensoría del Pueblo y la Representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy, observa quien preside este acto, que existe una Omisión, Demora y Deficiente Prestación del Servicio Público Seguridad Social, que en el estado compete a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano del Seguro Social; en este orden el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Admitida la demanda el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida será resuelta a la mayor brevedad”; en ese orden considera prudente este Tribunal, que una vez constatado que la documentación del ciudadano OMAR ANTONIO CALDERÓN BECERRA, no fue recibida por la referida oficina administrativa, y a la fecha no ha existido respuesta alguna, y visto que el ciudadano acredita en autos comunicación su Pensión de Vejez; este Tribunal observa la necesidad de Decretar Medida Cautelar Innominada Especial, mediante la cual se obliga a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a tramitar ante su dependencia administrativa competente la obtención de una oportuna y adecuada respuesta, dando cumplimiento a los situados constitucionales dispuestos en los artículos 83 y 86, que comporta el Derecho a la Seguridad Social, así como el artículo 51 que dispone el derecho que tiene toda persona a realizar peticiones ante la administración pública y a obtener de esta una oportuna y adecuada respuesta, con lo cual es obligante en este acto, haciendo uso del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda Decretar Medida Cautelar Innominada Especial, en contra de la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien deberá dar oportuna respuesta y garantizar los Derechos Constitucionales aquí conculcados, en un periodo que no excederá de Cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, al ciudadano OMAR ANTONIO CALDERÓN BECERRA, anteriormente identificado, y remitir a este Tribunal mediante comunicación formal las resultas de la misma. Haciendo igualmente del conocimiento del demandado que en aras de las garantías constitucionales que le asisten, entiéndase Debido Proceso podrá hacer oposición a la medida aquí dictada en a la brevedad posible una vez conste en autos la notificación respectiva. En consecuencia, por auto separado líbrese oficio contentivo de la medida, con anexo en copia certificada de la presente acta a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente la Defensoría del Pueblo y Procuraduría del Estado Yaracuy, solicita le sean expedidas copias de la presente acta, lo cual es acordado. Es todo. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias del mismo tenor a los representantes de los entes públicos. Concluye la audiencia oral, siendo las 02:35 p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,




PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE,



REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES,



DEFENSOR ADJUNTO DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO,





REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO,





REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO,







LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.