REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
San Felipe, 13 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARTHA MARÍA DE JESÚS QUIROZ YBRAHIM, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida Cecilia Mujica, manzana D, casa Nº 23, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.908; y el ciudadano OSCAR OCTAVIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 15, esquina de la avenida 11, casa N 11-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.799, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ZOTERA ELENA GARCÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 19 con esquina avenida 11, casa Nº 28-2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.431; asistida por el abogado Gerardo Enrique Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 102.774; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad doscientos catorce metros cuadrados con treinta y un centímetros (214,31 mts2); y las cuales se le han construido unas mejoras que consiste en: una ampliación tipo local comercial, con un área de construcción de noventa y un metros cuadrados con treinta y un centímetros (91, 31 mts2); un área de construcción tipo apartamento de noventa y un metros cuadrados con treinta y un centímetros (91, 31 mts2); construido con paredes de bloques, techo losa de concreto, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, para un área total de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (182,62 mts2); y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 11, con doscientos catorce coma treinta y un (214,31 ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Froilán Guedez, con diecinueve coma noventa y dos (19,92 ml) ; Este: Casa y solar de Francisca Petit de Jiménez, con diez coma setenta y ocho centímetros (10,78 mts2); y Oeste: Calle 19, con diez con setenta y ocho metros lineales (10,78 ml).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.389-14/RMGM/AJRR/jasc.