REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

San Felipe, 14 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos JAVIER ESTEBAN SOSA PRESCOTT, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la cuarta avenida entre calle 9 y avenida Caracas, casa Nº 9-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.062; y DAVID AUGUSTO PRADO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 4 con calle 9, casa Nº 9-2, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.038; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GUILLERMINA GUTIÉRREZ OROZCO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.959; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana SOLIMAR BIRNALIZ ALVARADO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de las cédulas de identidad Nº 20.465.844; y los ciudadanos JORDAN JAVIER ALVARADO GUTIÉRREZ y GLEYDER ALEXANDER ALVARADO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; titulares de las cédula de identidad números 20.891.060 y 25.927.181 respectivamente; asistidos por el abogado Pedro M. Sosa Velásquez, inscrito en el Inpreabogado según matricula número 11.866. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.387-14, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.387-14/RMGM/AJRR/jasc.