REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
San Felipe, 19 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARÍA DEL ANGEL NUÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Montes de Oro, calle 3, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.605 y el ciudadano ANTONIO JOSÉ DELGADO DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Libertador, calle 6, casa N° 71, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.468.220, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana IRIS MASSIEL GÓMEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en Montes de Oro, sector 1, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 18.759.763 y el ciudadano ROGER JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en Montes de Oro, sector 1, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 17.699.862, asistidos del abogado LUÍS RAMÓN SEIJAS GODOY, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 192.115; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTY); que mide en su totalidad trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (346,54 mts2); y un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (81,76 mts2); la cual consiste en: una (1) casa, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, dotada con todos los servicios público (luz, agua blancas y servidas). Distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) baño. Cercada con paredes de bloques de concreto: Alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Juan Barboza, con 22,66 metros lineales; Sur: calle Principal con 23,07 metros lineales; Este: calle 3 que es su frente, con 15,98 metros lineales; y Oeste: solar y casa de Domingo Rafael Natera, con 22,07 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Exp. N° 2.362-14/RMGM/MYRO/mcsm.