REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
San Felipe, 19 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MIGDALIS DEL VALLE PALENCIA PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el sector 12 de Octubre, primera calle a mano izquierda segunda casa, diagonal al saiber eléctri, casa sin número, urbanización Las Tapias I, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.762; y YENNIS CAROLINA RODRÍGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal 12 de Octubre, sector I Las Tapias, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.700, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana EGLE JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Las Tapias 1, vereda 2º, sector 12 de Octubre, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.346.011; asistida por la abogada Magaly Coromoto Arias Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 169.563; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento setenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos centímetros (178,92 mts2); tiene un área total de construcción de ciento sesenta y tres metros cuadrados con noventa y dos centímetros (163,92 mts2), consiste en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, compuesta de bloques y techo de platabanda; distribuido de la siguiente manera: tres (3) dormitorios en cada una de las plantas para un total de seis (6) dormitorios, dos (2) salas, dos (2) salas comedor, dos (2) cocinas, dos (2) salas de baño, un (1) porche y un (1) balcón; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela y casa de Dehomar J. Mendoza Sevilla, con 14.20 ML; Sur: Parcela y Casa de María Legón, con 14.20 ML; Este: Terrenos de INAVI, con 12.60 ML; y Oeste: Vereda 2 que es su frente, con 12.60 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El . . .
. . . Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Exp. N° 2.397-14/RMGM/MYRO/jasc.