REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

San Felipe, 21 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana TANÍA YUSNEL BARRANCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 1, sector 1, casa sin número, urbanización José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.082 y LUÍS MANUEL MÁRQUEZ CUICA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 2, sector 1, casa sin número, urbanización José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.129, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANACLETA DÍAZ de LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la calle 2, entre avenidas 1 y 2, urbanización José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 2.712.078, asistida del abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide en su totalidad doscientos diecisiete metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (217,92 mts2); y un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (78,65 mts2); la cual consiste en pared de bloques, techo de acerolit, distribuida en: un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor y una (1) cocina, piso de cemento, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: solar y casa de Fermina Daza, con 10,30 metros lineales; Sur: calle 2 que es su frente, con 12,00 metros lineales; Este: avenida 1, con 19,35, metros lineales; y Oeste: casa y solar de Petra López, con 19,55 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández













Solic. N° 2.366/14/RMGM/ARMH/mcsm