REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

San Felipe, 21 de enero de 2015
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARIO CIERI DI PENTIMA y ANTONIO JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero domiciliado en la avenida Los Baños, diagonal a la residencia del Gobernador, quinta Gabriel, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y el segundo domiciliado en la Carretera vía el corozo, granja El Ramal, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad números 10.859.687 y 9.416.865 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ISAURA RITA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Colinas del Yurubí, N° C-9, calle 04, entre avenidas 02 y 04, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.904.684, asistida por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 120.852; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, ubicado en la urbanización Colinas del Yurubí, N° C-9, calle 04, entre avenidas 02 y 04, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad setecientos noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (795,50 m2) y un metros con sesenta y un décimas por ciento (1,61% mts); y un área de construcción de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2); las cuales consisten en: una casa de dos (2) plantas con escalera de madera, construida con paredes de bloques, techo de machimbrado y estructura metálica, y piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina en mampostería con alacena, un (1) comedor, un (1) recibo, tres (3) habitaciones con closet de madera, cinco (5) baños, un (1) garaje construido con piso de cemento, paredes de bloques de arcilla rojos, friso de cemento, y columnas y fundaciones tradicionales (cabillas y concreto), un (1) patio con un (1) área social (caney), con estructura metálica, techo de tejas, una (1) parrillera, un (1) baño externo para visitas, ventanas panorámicas con protectores, puertas de madera y un (1) patio posterior con grama, el referido inmueble también posee instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle 04, con 18,50 metros lineales; Sur: áreas verdes, con 18,50 metros lineales; Este: parcela C-10, con 43,00 metros lineales; y Oeste: parcela C-7, con 43,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones, en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond Manuel Gutiérrez Martínez
La Secretaria Temporal,



Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández

En la misma fecha de hoy, se devuelven a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández













Exp. N° 2.403-15/RMGM/ARMH/myro.