REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana NERYS COROMOTO PINTO VELÍZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en sector San José, vía La Marroquina, Poblado viejo, casa sin número, San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.383.381 y FELIX GUSMAN VASQUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en sector San José, vía La Marroquina, Poblado viejo, casa sin número, San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.742, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DENNYS ANTÓNIO ARANGUREN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle Principal, esquina de la entrada al poblado viejo San José de Carupano, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.906.272, asistido del abogado RÓMULO H. ESTANGA G., inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide en su totalidad doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (247,24 mts2); y un área de construcción de ciento ochenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (187,95 mts2); la cual consiste en una (1) construcción tipo local, con pared de bloques, techo de acerolit, distribuida en: dos (2) baños, una (1) cocina, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Yalis Castillo, con 21,95 metros lineales; Sur: calle al Poblado Viejo, con 25,79 metros lineales; Este: calle Principal que es su frente con 11,55 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Doris Silva, con 8,80 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
Solic. N° 2.358/14/RMGM/ARMH/mcsm