REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas FRANCIS DEL CARMEN VEGAS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en final calle 15, casa Nº 18-30, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.939; y LEIDI LAURI MORALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 3, casa Nº 16, urbanización San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.918, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA FRANCISCA RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la carretera Panamericana, sector San Gerónimo, frente al estadio Natalio Espinoza, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 1.761.346 y el ciudadano JOSÉ TOMAS RAMOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la carretera Panamericana, sector San Gerónimo, frente al Estadio Natalio Espinoza, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 823.208, asistidos por la abogada Betiana del Valle Giménez Belizario, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad tres mil trescientos veinticuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros ( 3.324,88 mts2); y un área de construcción de doscientos cuarenta y un metros cuadrados con catorce centímetros ( 241,14 mts2); las cuales consisten en: una (1) vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: nueve (9) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) salas-recibo, un (1) garaje, dos (2) galpones, un (1) tanque de agua con capacidad para treinta mil litros (30.000 Lts) de agua, dicha vivienda se encuentra edificada en paredes de bloque frisadas y pintadas, techadas en acerolit, piso de cemento pulido y cercada totalmente en paredes de bloque propias, con todo los servicios; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (41,47 Mts.) con carretera Panamericana San Felipe-Cocorote; Sur: (51,00 Mts.) con la avenida 1 de la Urb. San Gerónimo sector 2; Este: (64,09 Mts.) con la Flia. Sequera; y Oeste: (84,58 Mts.) con la Flia. León.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arlenis R. Martínez H.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,


Abg. Arlenis R. Martínez H.
















Exp. N° 2.375-14/RMGM/ARMH/jasc.