REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LEIDI LAURI MORALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Gerónimo, calle 3, casa Nº 16, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.918 y FRANCIS DEL CARMEN VEGAS PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en final de la calle 15, casa Nº 18-30, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.939, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana AIDEE ALEXANDRA RUÍZ MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 12.728.983, asistida por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 m2); y un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (43,20 m2); ubicadas en la calle 2, San Jacinto, sector 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda unifamiliar que posee las siguientes dependencias: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, construidas con paredes de bloque, techada de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (20,00Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Perdomo; Sur: (20,00Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Ochoa; Este: (12,00Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Peña y Oeste: (12,00Mts) Con casa y solar que es o fue de la familia Ochoa.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
Exp. N° 2.379-14/RMGM/ARMH/cmgl