REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

De la revisión exhaustiva de las actas que conformas el presente expediente, quien aquí juzga considera pertinente para dictar sentencia, considerando que fui designado Juez Temporal de este órgano jurisdiccional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio número CJ-14-0552, en fecha primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014) y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil del Estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014); revisada como ha sido la presente causa y solicitado como fue por las partes, me ABOCO al conocimiento de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:
Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARICARMEN JOULIET LÓPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.293; y por el ciudadano KELVIN ALEJANDRO MONTES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.427; asistidos por el abogado RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 147.435.
Dicha solicitud fue recibida por el órgano jurisdiccional distribuidor, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013) y admitida por este tribunal en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en los artículos 131, en su ordinal 2º, y 132 ejusdem, tal y como consta al folio ocho (8) y nueve (9) del expediente.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil de este tribunal, consignó en los autos, mediante diligencia, la referida Boleta de Notificación, debidamente suscrita por la mencionada representación fiscal, formando los folios diez (10) y once (11) del expediente.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), la ciudadana MARICARMEN JOULIET LÓPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.293; y el ciudadano KELVIN ALEJANDRO MONTES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.427; asistidos por la abogada DAYNET D. OVIEDO G., inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 186.214, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, aduciendo que desde la fecha de la solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento, hasta esa fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que hubiera existido entre ellos reconciliación alguna. Así mismo, solicitaron también el abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa. Dicha solicitud constituye el folio doce (12) del legado escritural del caso.

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes de autos, la ciudadana MARICARMEN JOULIET LÓPEZ CASTILLO y el ciudadano KELVIN ALEJANDRO MONTES VELASQUEZ, ya identificados, que en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y tres (33), la cual anexaron al escrito, marcada con la letra “A”; y que constituyeron su domicilio conyugal en Higuerón, calle 2, casa Nº 60, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Que durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar o partir. Y que, la relación se fue deteriorando de una manera tal que fue imposible la convivencia en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por lo que acuden ante este tribunal, fundamentando su acción en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva nuestras).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges MARICARMEN JOULIET LÓPEZ CASTILLO y el ciudadano KELVIN ALEJANDRO MONTES VELASQUEZ, antes identificados, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio (5) y seis (6) del expediente y por el Decreto de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013); la cual fue presentada por la ciudadana MARICARMEN JOULIET LÓPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.293; y por el ciudadano KELVIN ALEJANDRO MONTES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.427. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número treinta y tres (33), marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio cinco (5) y seis (6) de este expediente.
El tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015), Años: 204° y 155°.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria Accidental,


Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,


Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández