REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 29 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ARMINDA MARGARITA QUIROZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada calle 5, barrio Libertad, casa N° 44-35, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.710 y ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el barrio Libertad, casa sin número, frente al teatro Ollantay´s, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.259.077, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELOINA ROSA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 5, entre avenida 5 y carretera Panamericana, sector Libertad, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.353.678; asistida por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (428,80 mts2); y un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (114,78 mts2); las cuales consisten en una (1) vivienda unifamiliar que posee las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) lavandero, una (1) cocina, un (1) comedor, construida con paredes de bloque, techada en acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de la familia Quiroz, con 32,00 metros lineales; Sur: con casa que es o fue de la familia Vásquez, con 32,00 metros lineales; Este: con casa que es o fue de la familia Rosales, con 13,70 metros lineales; y Oeste: con calle N° 5, con 13,70 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,


Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,


Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández






Solic. N° 2.400/15/RMGM/ARMH/mcsm