REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2015.
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 224-14

SOLICITANTE Ciudadana ONEIDA ENCARNACIÒN RAMOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.406, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 1 y 2 Guayurebo, Sector Simón Padilla, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE
Abog. BETIANA DEL VALLE GIMÈNEZ BELIZARIO
Inpreabogado N° 132.696

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ONEIDA ENCARNACIÒN RAMOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.406, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 1 y 2 Guayurebo, Sector Simón Padilla, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por la abogada Betiana del Valle Giménez Belizario, Inpreabogado N° 132.696, en fecha 28 de noviembre de 2014; dándosele entrada por medio de auto de fecha 01 de Diciembre del mismo año, ordenando fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante, consignare en autos Informe Técnico de la Alcaldía del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un terreno perteneciente al Municipio, (específicamente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio de Cocorote), que está ubicado en la calle 6 entre avenidas 1 y 2 Guayurebo, Sector Simón Padilla, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, sobre un área de terreno real de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (144,85 M2), con un área de construcción real de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (64,78 m2); con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 24,55 Mts. Con la Casa que es o fue de la Familia Pérez; SUR: En 24,55 Mts. Con casa y solar que es o fue de la Familia Parra; ESTE: En 11,90 Mts. Con Callejón que es su frente; y OESTE: En 11,80 Mts. Con Casa y Solar que es o fue de la Familia Blanco; a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud constató la falta del Informe Técnico de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignare original del documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ONEIDA ENCARNACIÒN RAMOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.406, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 1 y 2 Guayurebo, Sector Simón Padilla, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por la abogada Betiana del Valle Giménez Belizario, Inpreabogado N° 132.696, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Solicitud Nº 224-14
TLRVDD/rvm.-