REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2.015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ACACIA PAULINA HERNANDEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.873, domiciliada en la Avenida 9 entre calles 33 y 34, sector Los Mochuelos, casa Nubia, municipio Independencia, estado Yaracuy; y JOSÉ ADRIAN ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.474.328, domiciliado en la Avenida 4 entre calles 7 y 8, sector Barrio Centro, municipio Cocorote, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Pablo José Peralta Giménez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-815.206, asistido por el abogado José Rafael Aponte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.886; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad, CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (115,13 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (84,03 Mts2), ubicado en la calle 5, esquina de la avenida 8, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguiente características: Casa compuesta de bloques, con un (01) dormitorio, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) ventana, piso de cemento liso, un (01) baño, techo de zinc. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (16,30 ML) con casa que es, o fue de la familia Giménez; SUR: (16,30 ML) con la familia Guede y avenida 8 de por medio; ESTE: (7,10 ML) Casa que es, o fue de la familia Escalona; y OESTE: (7,10 ML) con la familia Escalona y calle 5 de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 243-14