REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2.015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ASTRY JUDITH DI PALMA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.518, domiciliada en la Avenida Caracas entre calles 2 y 3, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y EUSTOQUIO JOSÉ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.708.833, domiciliado en la Urbanización Villa El Encanto, final calle 3, casa s/n, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Roxana Ramona Bastidas Rivas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.835, asistida por el abogado Alwil Del Mar Vizcaya Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.518; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, que mide en su totalidad, MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.403,78 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (225,14 Mts2), ubicado en la Avenida Libertador, casa Nº 2, El Paují, Sector I, Parroquia Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguiente características: Paredes de bloques, frisada, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido y cerámicas, puertas de madera y metal, ventanas de romanilla y protectores de metal, tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) sala de ver TV, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) aéreas de lavado, un (01) porche, dos (02) garajes techados con piso de cemento capacidad para cinco (05) vehículos, portón de hierro corredizo, un (01) tanque de agua en concreto, con sus servicios de electricidad, los sistemas de aguas servidas y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Libertador que es su frente; SUR: Quebrada Picurito; ESTE: Solar y casa que es, o fue de Emilia Díaz; y OESTE: Quebrada Picurito. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 247-15