REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2.015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY JOSÉ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.088, domiciliado en la Avenida Revolución, segunda entrada, Sector La Ceiba, casa Nº 04, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y GENESIS MAGDIU VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.685, domiciliada en la Avenida Revolución, Sector La Ceiba, casa Nº 36, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Tahis Margarita Chirinos Palencia, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.944, asistida por la abogada Felisola Mujica Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.545; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, que mide en su totalidad, CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (441,50 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (44,89 Mts2), ubicado en la calle 2 con Avenida Revolución, Sector La Ceiba, casa s/n, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguiente características: Un (01) garaje, un (01) porche, una (01) sala-cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas de hierro y dos (02) puertas de hierro, cercada con empalizada de palos prendidisos con cuatro (04) pelos de alambre púa, y al fondo una (01) pared de bloque, con sus servicios de aguas blancas, negras, luz. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (18,10 ML) Parcela o casa de María Esperanza Rodríguez; SUR: (28,40 ML) Parcela o casa de Maritza Rico; ESTE: (17,70 ML) Parcela o casa de Alicia Figueira; y OESTE: (16,70 ML) Calle 2 de la Ceiba. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 251-15