REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2.015
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 087-14
PARTES DEMANDANTES: JOSEFINA GREGORIA COLMENAREZ ACOSTA Y LUIS ENRIQUE AMARO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.906.402 y V-7.593.623 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : JESUS EFRAIN COLMENAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.249.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSEFINA GREGORIA COLMENAREZ ACOSTA Y LUIS ENRIQUE AMARO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.906.402 y V-7.593.623 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Jesús Efraín Colmenarez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.249, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 17/12/1986, anotado bajo el Acta N° 299, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio original cursante a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres ROSELYS ALEJANDRA AMARO COLMENAREZ y GABRIEL ENRIQUE AMARO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.814.378 y V-18.759.094 respectivamente. Alegando los solicitantes, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace aproximadamente 22 años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28/11/2014, se dio por recibida la presente demanda; dándosele entrada a la misma en fecha 01/12/2014, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho, para que los solicitantes consignen copia certificada u original de acta de nacimiento de sus hijos, a los fines de dar admisión a la demanda. Asimismo, inserta a los folios 13, 14 y 15, se evidencia el cumplimiento del auto que antecede.
En fecha 03/12/2014, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 16 y 17)
A los folios 18 y 19 del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 15/12/2014.
A los folios 20 y 21 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 4 al 6 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSEFINA GREGORIA COLMENAREZ ACOSTA Y LUIS ENRIQUE AMARO JIMENEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSEFINA GREGORIA COLMENAREZ ACOSTA Y LUIS ENRIQUE AMARO JIMENEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 17/12/1986, anotado bajo el Acta N° 299.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de enero de 2.015. Años: 204° y 155°.
El Juez, Provisorio
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 087-14
TLRVDD/EI/Alexzandra
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