REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 20 de enero de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 02:00 p.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 248-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Avenida 8 entre calles 11 y 12 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde funciona la sede administrativa del Colegio de abogados del estado Yaracuy”, donde fue conducido por los ciudadanos Luis Fray Arteaga, Humberto José Arza Escobar y Ramón Celestino Díaz García venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-19.953.759 V-11.675.125 y 9.373.560 respectivamente asistidos por los Abogados Johnny José Ferrer García y Jerry Manuel Goyo García, inscritos en IPSA bajo los números 180.768 y 168.881, respectivamente. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano: Puertas Mogollón Rafael Alfredo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.581.953, quien manifestó ser El Presiente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Si existe el acta, con una asistencia de abogados acreditados para la asamblea de 755 Abogados. SEGUNDO PARTICULAR: Si existe un libro de actas de asambleas, donde se transcriben todas las asambleas convocadas formalmente. TERCER PARTICULAR: Si existe una grabación audiovisual autorizada para la asamblea del 29 de octubre de 2014. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 2:40 pm.. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El Notificado,
Los Solicitantes,




Los apoderado judicial de los solicitantes,




El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.