REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2.015
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BASILIO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.573.825, domiciliado en la calle 19, entre 7 y 8, Nº 7-11, Barrio Punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y YOLEIDA CAROLINA SANCHEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.379, domiciliada en las Acequias, calle 9, vereda 2, casa Nº 30, municipio Cocorote, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos Dayan Dairys Garrido Campos y Gorman Gustavo Pereira Fernández, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.183.500 y V-15.965.932, respectivamente, asistidos por el abogado Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad, CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 Mts2), con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en la carretera vía Aroa, Sector Macagua, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de un cercado de alambres de púa, electricidad y aguas blancas y negras; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (12,50 ML) Finca Fundo Mi Refugio; SUR: (12,50 ML) Carretera vía Aroa; ESTE: (10,00 ML) Finca Fundo Mi Refugio; y OESTE: (10,00 ML) Casa y solar de María Victoria Rodríguez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 232-14