REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Enero de 2.015.
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OSWALDO ANTONIO BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.944 , domiciliado en calle Principal, Numero 03-01, Caserío Guarabao del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y JESÙS ANTONIO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.249.467, domiciliado en Albarico, Carretera Nacional, vía Albarico, cerca del Cementerio, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: ANABEL HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.417.203 y FANY DEL CARMEN AGUILAR CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.767, de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio LENIN ANTULIO MENDEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 151.268; sobre un área de terreno, propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS (499,05 Mts2) aproximadamente; está cercado con alambre de púa, ubicado en Calle 4 con calle en proyecto, sector Las Mercedes, El Pantanal, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Consistentes en Veintiún (21) rollos de alambres, 4 paquetes de grapas vicson, estacas de maderas y mano de obra. Las bienhechurías antes descritas están edificadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal, con 13,50 metros lineales; SUR: Calle en proyecto que es su frente, con 13,50 metros lineales. ESTE: Terreno ocupado por Verónica Ramos, con 37,00 metros lineales; OESTE: Casa y solar de Jorge Rodríguez, con 37,00 metros lineales. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000, oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 217-14/TLVDD/rvm.