REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 30 de enero de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 222-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Calle Paz entre 12 y 13 S/N del Barrio El Calvario de la Población de Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”, donde fue conducido por el ciudadano Abogado Wilfredo López Alzurutt, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.124.162 e inscrito en IPSA bajo el número 34.844. Este tribunal deja constancia que fuimos acompañados por funcionario adscritos a la comandancia de policía del municipio cocorote del Estado Yaracuy a cargo del Colmenarez Robert, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.546.213. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano: Nisrael José Osorio Lugo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.157.795, quien manifestó ser ocupante del inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia de la existencia del local comercial y el mismo funge como inquilino. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal observa que en el inmueble funciona una barbería en la cual trabaje el señor Nisrael José Osorio Lugo. TERCER PARTICULAR: Se deja constancia que el mismo no presenta documentación alguna y el mismo es inquilino según lo manifestado en el primer particular. CUARTO PARTICULAR: El inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación, es un solo espacio, compuesto por paredes de bloque y el techo de cielo raso y se realiza una actividad comercial dedicada a barbería corte de pelo. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 am. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS.

El Notificado,
El apoderado judicial del solicitante,
El Funcionario Policial.

El Secretario
Abgº EDUARDO IBARRA.