REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 13 de Enero del 2015
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos ADAILEN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.797.057, con domicilio en La Comunidad Teteiba de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ZONIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.483.326, con domicilio en La Comunidad de Teteiba de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana MARYELY ANDREINA DELGADO FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.558.564; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 Mts 2), en un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 36,00 Mts2), Ubicada en Avenida 5 esquina Calle 3 Comunidad Teteiba Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, consistente de una casa de una sola pieza, construida con paredes de Bloques, techo de Zinc, piso de Cemento pulido, con una puerta de entrada de Hierro cercada perimetralmente con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta a seis pelos de alambres de púas , con servicios de aguas blancas, y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 5 su frente en 15.00 ml; SUR: Casa y solar de Ramón Soteldo en 15.00 ml; ESTE: Calle 3 en 26.40 ml; OESTE: Casa y solar de Milagro Azuaje en 26.40 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-02-R01-109-10-10, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Octubre del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3592/2014.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-