REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Enero de 2015
Años: 204° Y 155°
EXPEDIENTE:
Nº 2471/2014
DEMANDANTE: NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.314.
DEMANDADO:

RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.752.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN




DECISION:

PARCIALMENTE CON LUGAR

Se inició la presente causa en fecha 27 de Noviembre de 2014, mediante escrito de solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.314 y domiciliada en la Comunidad de Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual justa de manutención para su hija identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, quien tiene 4 años de edad, a su padre el ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.752, con domiciliado en el Segundo estacionamiento de Lambruschini de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Anexó al escrito, acta de nacimiento de la niña de autos, su constancia de Estudio y copia de la cedula de su identidad como solicitante.

Admitida la Solicitud por auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro la Boleta de citación al demandado de autos.

Al folio 9 del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en fecha 17-12-2014.

Seguidamente al folio 11 del presente expediente, cursa Boleta de Citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada en fecha 12 de Enero de 2015.

En fecha 12 de Enero de 2015, el Tribunal mediante auto, fijo oportunidad para acto conciliatorio a efectuarse el día 15/10/2014 a las 10:00 am, librándose Telegrama de notificación a la parte demandante.

En fecha 15 de Enero de 2015, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que compareció a dicho acto solo la parte Demandante y así el Tribunal lo hizo constar.

Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 15 del expediente que el demandado de autos ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA compareció y manifestó: Que está de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija en relación al mes de Agosto con la compra de los Uniformes Escolares y la madre comprará los Útiles Escolares así como también está de acuerdo con la cantidad solicitada para el mes de Diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), pero no está de acuerdo con lo solicitado como manutención Mensual porque no tiene trabajo fijo sino que trabaja eventualmente y adicional tiene otra carga familiar de tres hijos a los cuales también ayuda, por lo tanto ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) para ser depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal aperturò en beneficio de su hija. Asimismo manifestó que desea cumplir con todo lo requiera su hija en base a su condición económica. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 16 de Enero de 2015, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.

Al folio 17, cursa escrito de prueba presentado por la parte demandada, ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, donde Ratifica el monto para la Obligación de manutención de su hija que ofreció en su Contestación de la Demanda y consignó Acta de Nacimiento y Constancia de estudio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente. Manifestó que no goza de un salario ostentoso porque es un trabajo eventual y que tiene sus propios gastos y ayuda a su madre la ciudadana NANCY ELENA PERAZA y tiene otros hijos mayores de edad.

En fecha 27 de Enero de 2015, el Tribunal mediante auto acordó agregar dicho escrito de pruebas consignado por la parte demandada y admitirlo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 27 de Enero de 2015, se dejo constancia que siendo la 3:30 de la tarde venció el lapso probatorio en la presente causa.

Vencido el lapso probatorio, mediante auto de fecha 28 de Enero de 2015, se dejo constancia que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente.

MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano RICHARD ANTONIO


PEREZ PERAZA y manifestó Que ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) para ser depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal aperturò en beneficio de su hija, que está de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija en relación al mes de Agosto con la compra de los Uniformes Escolares y la madre comprará los Útiles Escolares así como también está de acuerdo con la cantidad solicitada para el mes de Diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE:
- Estando en su oportunidad, no consignó escrito de pruebas a favor, pero acompañó su escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, del Acta de Nacimiento de su hija identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano, y de su Constancia de Estudio, a la cual se le da valor probatorio que de ella se desprende por ser un documento emanado de una Institución Educativa.

POR LA PARTE DEMANDADA
- Estando de igual manera en su oportunidad, Consignó escrito donde ratificó el monto para la Obligación de manutención de su hija que ofreció en su Contestación de la Demanda de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,oo).
- Consignó Acta de Nacimiento y Constancia de estudio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual éste Juzgador le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de Una coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano, y de igual manera se valora la Constancia de Estudio, por ser un documento emanado de una Institución Educativa.
- Seguidamente Alegó que goza de un trabajo eventual, que tiene sus propios gastos, ayuda a su madre la ciudadana NANCY ELENA PERAZA y que tiene otros hijos mayores de edad, cosa que no demostró para hacer valer sus alegatos, por lo que se toma solo como Indicios.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:

PRIMERO: La filiación de la niña identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, quien tiene 4 años de edad, con respecto al ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 2 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la Nueva obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: La niña identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, se encuentra cursando estudios de Educación Inicial, como se demostró en la constancia de estudios que fue consignada en su oportunidad y que riela al folio 4 del expediente, por ende requiere de que sus padres cubran sus necesidades conforme a su edad y le aporten una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, así como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen igualdad de condiciones y la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios de preparatoria, como es este el caso que se nos presenta, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.

TERCERO: Considera quien Juzga, que la niña identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda y lo alegado y probado en autos por las partes, en consecuencia este Juzgador otorga aumento en la Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana NELBA ROSA CASTILLO, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que aperturarà el Tribunal en la Entidad Bicentenario, a partir del Mes de Febrero del presente año Dos Mil Quince (2015). Así mismo en el mes de AGOSTO el PADRE deberá Comprar los Uniformes Escolares de su hija y la Madre cubrirá los Útiles escolares de su hija, los cuales deberá aportar en su debida oportunidad, y y para el mes de DICIEMBRE el PADRE cubrirá los estrenos de su hija equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).-
- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Ofíciese a la Entidad Bicentenario Sucursal Chivacoa, para apertura
de cuenta de ahorro.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP. 2471/2014