REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 09 de Enero de 2.015.
Años: 204° y 155°

Por cuanto de la presente causa de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ANA BEATRIZ FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.617, domiciliada en la Urbanización San Antonio vereda 16, Casa Nro. 03 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.281.945, domiciliado en la Urbanización San Antonio Avenida 5, casa Nro. 16, a favor de sus hijos: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes fue debidamente sentenciado en fecha 12 de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), y vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2014, inserta al folio 46, donde la ciudadana: ANA BEATRIZ FREITEZ, solicita a este Tribunal se cierre el presente expediente por cuanto han transcurrido 1 año y le corresponde el aumento debido al alto costo de la vida y además se ha incrementado la canasta alimentaria por cuanto ha transcurrido dicho tiempo y hasta la presente fecha el ciudadano RAFAEL CAMACARO, padre de mis hijos no lo ha hecho voluntariamente, es por lo que solicito se le notifique del cierre y la apertura de un nuevo Aumento de Obligación de Manutención. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. Efrain Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg. EBA/EM/gc
EXP N° 2264/2013