REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 155º



EXPEDIENTE



3426 - 2014


MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:
CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.283.857.

NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por el ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.283.857, de este domicilio; asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: DAYANA LEAL CORDERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.921; quien manifestó que en fecha 05 de Febrero de 2014, falleció Ab-Intestato su Padre, el ciudadano: CARLOS MODESTO DIAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-824.840; y, por lo tanto solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: MANUELA VASQUEZ, ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposa e hijos del De Cujus: CARLOS MODESTO DIAZ. Anexo a su solicitud: Copias Fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante, de su madre, de sus hermanos y del De Cujus; Acta de Defunción de su padre, ciudadano: CARLOS MODESTO DIAZ, Nº 128-01, Folio 128, del año 2014, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; Justificativo de Concubinato de los ciudadanos: CARLOS MODESTO DIAZ (difunto) y MANUELA VASQUEZ, emitido por la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, Nº 146, Folio 53 Vto de 1.964, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, Nº 179, Folio 78 Vto de 1.966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, Nº 140, Folio 60 Vto de 1.968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, Nº 563, Folio 286, de 1.970, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, Nº 891, folio 104 de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, Nº 120, Folio 60 Vto de 1.9758, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ, Nº 976, folio 118 Vto de 1.976, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ, Nº 149, folio 149 de 1.978, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; insertos en los folios 3 al 22.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 08 de Agosto de 2014 (folios 23 al 25), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 24 de Septiembre de 2014 (folios 26 y 27), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 28), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 20 de Octubre de 2014 (folio 29), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 12 de Noviembre de 2014 (folios 30 al 32), compareció el Ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.283.857, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 29-10-2014 en la página 26, agregándose a la causa.

En fecha 28 de Noviembre de 2014 (folio 33), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 03 de Diciembre de 2014 (folio 34), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 04 de Diciembre de 2014 (folio 35 al 37), compareció el Ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.283.857, debidamente asistido por la Abogado: DAYANA LEAL, I.P.S.A Nº 89.921, promoviendo la Declaración testimonial de las ciudadanas: GLADYS MARIA SILVA PRIETO y MARIA BELEN MUJICA; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.

En fecha 09 de Diciembre de 2014 (folio 38), visto el Escrito de Pruebas presentado por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.283.857, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.

En fecha 12 de Diciembre de 2014 (folios 39 y 40), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por el solicitante, ciudadanas: GLADYS MARIA SILVA PRIETO y MARIA BELEN MUJICA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 17 de Diciembre de 2014 (Folio 41), mediante auto se hizo constar que culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.283.857, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CARLOS MODESTO DIAZ (difunto), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-824.840.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio siete (07) riela Acta de Defunción del ciudadano: CARLOS MODESTO DIAZ, Nº 128-01, Folio 128, del año 2014, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que la ciudadano: CARLOS MODESTO DIAZ (Difunto) deja ocho (08) hijos de nombres: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ.

Por lo que se constata que el solicitante: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.283.857, es parte interesada en que se le Declare a su persona, y a sus hermanos, ciudadanos: ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos del De Cujus: CARLOS MODESTO DIAZ; en este sentido el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 27 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 29 de Octubre de 2014, el cual fue consignado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ y agregado al expediente en fecha 12 de Noviembre de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, de su madre: MANUELA VASQUEZ, de sus hermanos: ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ; y del De cujus: CARLOS MODESTO DIAZ; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

2.- Acta de Defunción de su padre, ciudadano: CARLOS MODESTO DIAZ, Nº 128-01, Folio 128, del año 2014, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

3.- Justificativo de Concubinato de los ciudadanos: CARLOS MODESTO DIAZ (difunto) y MANUELA VASQUEZ, emitido por la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente; sin embargo es necesario determinar que dicho justificativo no le da el carácter de concubina, solo una sentencia definitivamente firme emanada de los Tribunales competentes es la que declara esa condición de concubina, de conformidad con la Sentencia proferida por la Sala Constitucional de fecha 15 de Julio de 2.005 con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

4.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ; en su condición de hijos del De Cujus, las cuales rielan a los folios 15 al 22 y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.283.857, V-8.512.100, V-10.366.237, V-10.859.317, V-11.652.312, V-6.603.799, V-13.797.366 y V-13.797.384, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos del De Cujus: CARLOS MODESTO DIAZ (difunto), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-824.840, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Nueve (09) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.




Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3426-2014