REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 154º


SOLICITUD Nº



3487-2014


MOTIVO

DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS






SOLICITANTES:

DOMINGO JOSE DOMNINGUEZ CALVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.112.498.
En fecha 13 de Octubre del año 2014, fue presentada, por el ciudadano: DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.112.498 de, de este domicilio, asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio ENCARE CAÑIZALES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.244, quien manifestó que en fecha 26 de Septiembre del 2014, falleció ab-intestato su padre el ciudadano: DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.555.475, y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del Cujus DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, a los ciudadanos DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, DENNYS ALEXANDER DOMINGUEZ CALVETTE, DOANMIRT ALEJANDRO DOMINGUEZ CALVETTE, DILMARYS AUXILIADORA DOMINGUEZ CALVETTE y DANNYS ALEXIS DOMINGUEZ CALVETTE (Difunto) en condición de hijos y a la ciudadana MIRIAN TUZNELDA CALVETTE DE DOMINGUEZ en su condición de conyugue de cujus. Anexo a su solicitud, Acta de Defunción Nº 22, folio Nº 22 de fecha 09 de Septiembre de 2009, emanada por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, del Ciudadano DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, Acta de Matrimonio de los padres del Solicitante, copias de las actas de nacimientos del solicitante y hermanos, Acta de Defunción de DANNYS ALEXIS DOMINGUEZ CALVETTE y copias fotostáticas de la cedula de identidad del Cujus DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, Solicitante, hijos y de su esposa MIRIAN TUZNELDA CALVETTE DE DOMINGUEZ, insertas en los folios 2 al 11.



DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 14 de Octubre del año 2014 (folios 12 al 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 06 de Noviembre del año 2014 (folios 15 y 16), compareció el Ciudadano DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia” en fecha 05/11/2014 en la página 27, agregándose a la causa

En fecha 06 de Noviembre del año 2014 (folios 17 y 18), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En la misma fecha (folio 19), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 20 de Noviembre del año 2014 (folio 20), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 21 de Noviembre del año 2014, (folio 22), vencido el Lapso de Oposición en la presente solicitud, se abrió la causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 05 de Diciembre del año 2014 (folios 23 al 25), se recibe escrito por parte del solicitante promoviendo a los testigos.

En la misma fecha del año 2014 (folio 26), se acuerda agregar escrito presentado por la solicitante se admiten en cuanto a derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva y se fija el 09/12/2014 para que comparezcan los testigos.

En fecha 09 de Diciembre del año 2014 ( folios 27 y 28) comparecieron los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos ORLANDO ANTONIO RIERA MELENDEZ y ALEXANDER JOSE PRADO, quienes prestaron declaración testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 09 de Diciembre del 2014 ( folio 29) la suscrita secretaria de este tribunal hace constar que vence el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA (difunto).

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, expedido por Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 22, Folio Nº 22, del Año 2014. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA (Difunto) era conyugue de la ciudadana MIRIAN TUZNELDA CALVETTE DE DOMINGUEZ y dejo cuatro (04) hijos de nombres, DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, DENNYS ALEXANDER DOMINGUEZ CALVETTE, DOANMIRT ALEJANDRO DOMINGUEZ CALVETTE, DILMARYS AUXILIADORA DOMINGUEZ CALVETTE y DANNYS ALEXIS DOMINGUEZ CALVETTE (Difunto); a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un Documento Público de conformidad a lo previsto en el artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Por lo que se constata, los solicitantes son los interesados en que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA. En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.


SEGUNDO: En el folio 18 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Periódico “Yaracuy al Día” el día el 05 de Noviembre del 2014, el cual fue consignado por el ciudadano DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE y agregado al expediente en fecha 06 de Noviembre de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

1.- Acta de Defunción del Cujus DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

2.- Actas de Matrimonio de la ciudadana MIRIAN TUZNELDA CALVETTE CASTRO, en su condición de conyugue del Cujus, la cual riela al folio 03, al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

3.- Actas de Nacimientos de los ciudadanos DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, DENNYS ALEXANDER DOMINGUEZ CALVETTE, DOANMIRT ALEJANDRO DOMINGUEZ CALVETTE, DILMARYS AUXILIADORA DOMINGUEZ CALVETTE y DANNYS ALEXIS DOMINGUEZ CALVETTE (Difunto), en su condición de hijos del Cujus, las cuales rielan a los folios 04 al 08, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

4.- Acta de Defunción del Cujus DANNYS ALEXIS DOMINGUEZ CALVETTE (hijo), la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.


5.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad del Cujus DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, del solicitante DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, de los hermanos DENNYS ALEXANDER DOMINGUEZ CALVETTE, DOANMIRT ALEJANDRO DOMINGUEZ CALVETTE, DILMARYS AUXILIADORA DOMINGUEZ CALVETTE y DANNYS ALEXIS DOMINGUEZ CALVETTE (Difunto), y de la conyugue de cujus MIRIAN TUZNELDA CALVETTE CASTRO los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS a los ciudadanos: DOMINGO JOSE DOMINGUEZ CALVETTE, DENNYS ALEXANDER DOMINGUEZ CALVETTE, DOANMIRT ALEJANDRO DOMINGUEZ CALVETTE y DILMARYS AUXILIADORA DOMINGUEZ CALVETTE, y a la ciudadana MIRIAN TUZNELDA CALVETTE CASTRO en su condición de conyugue del Cujus, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.112.498, 19.265.711, 17.157.984, 22.312.722 y 4.122.879 respectivamente, en su condición de hijos y conyugue del De Cujus: DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ MEDINA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.

La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:30 a.m.

La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/jaimeli.-
Expediente Nº 3487-2014