República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, doce (12) de Enero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

Actuando en sede civil.


EL SOLICITANTE: Ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.651.935, domiciliado en la Calle 9 entre avenida 1 y Carretera Panamericana, en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.860.
EXPEDIENTE NÚMERO: 993/14.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.651.935, asistido por la Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.860, en el cual solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 01, folio 01 del año 1971, llevado por ante la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla al Libro respectivo, ya que en la misma asentaron los nombres de sus padres como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMH ALI JOSE”, siendo lo correcto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER Y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL”, a los fines de probar lo solicitado, consignó documentos públicos conjuntamente con la solicitud, de las cuales se evidencia: Copia Certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 3 al 5), y por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folio 06), copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres del solicitante (folio 7 y 8), copias fotostáticas del Registro de Identificación Fiscal (RIF) de los padres del solicitante (folio 9 y 10), copia fotostáticas de las gacetas de naturalización de sus padres (folios 11 y 12), acta de matrimonio de sus padres en idioma árabe, debidamente certificada, traducida y apostillada en el Embajada Palestina (folios 13 y 14), copia fotostática de la cédula de identidad de su hermano y decisión administrativa donde se evidencia la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a los nombres del padre (folio 15 al 18), así como copia certificada del acta de nacimiento ya rectificada de su hermano (folio 19) y acta certificada del acta de defunción de su padre (folio 20).

En fecha Jueves, diecisiete (17) de julio de 2014, se admitió la solicitud, y se ordeno librar Edicto, tal como consta al folio 22, para su debida publicación. Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta.

En fecha, martes, 08 de octubre de 2014, se recibió escrito de la reforma del petitorio de la solicitud presentado por el ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, ya identificado, debidamente asistido de Abogado (folio 24)

En fecha, miércoles, 09 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tal como consta al folio 25, y se recibió opinión favorable de la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY (folio 26).

En fecha, miércoles, 15 de octubre de 2014, este Tribunal vista la reforma del petitorio de la solicitud, acuerda lo solicitado por ser procedente (folio 27), y ordena librar nuevo Edicto (folio 28).

En fecha miércoles 22 de octubre de 2014, compareció espontáneamente el ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, con el carácter acreditado en autos y recibe por parte del Secretario de este Tribunal, copia del Edicto que corre inserto al folio 28 para su publicación en un diario de la capital de la República.

En fecha 28 de octubre de 2014 compareció el solicitante debidamente asistido de abogado y consignó publicación del Edicto en el diario “El Nacional”, en la página 07, de fecha 28 de octubre de 2014, tal como se evidencia a los folios 30 y 31.

Al folio 32, riela oficio N° 3320-165 enviado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando los Datos Filiatorios del ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, portador de la cédula de identidad N° 11.651.935.

En fecha 05 de noviembre de 2014, se recibió escrito presentado por el ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, ya identificado, asistido por la Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.860, donde consigna medios probatorios (folio 33).

En fecha 12 de noviembre de 2014, riela auto de diferimiento para dictar sentencia, por un lapso de tres (03) días continuos, contados a partir que conste en auto información requerida al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (Folio 49).-

Al folio 50, riela oficio N° 118 procedente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) , remitiendo los datos filiatorios del ciudadano ABDALA ALI ABDALA KAMAL ABDEL KADER, portador de la cédula de identidad N° 11.651.935.

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
II

Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, esta Juzgadora observa que la presente acción especial, fue propuesta por el ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.651.935, asistido por la Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.860 en el cual solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 01, folio 01 del año 1971, llevado por ante la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla al Libro respectivo, ya que en la misma asentaron los nombres de sus padres como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMH ALI JOSE”, siendo lo correcto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER Y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL”. Al respecto:

1) Al folio 03 al 05, riela copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, No 01, folio 01, año 1971, del ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los progenitores del solicitante identificados en la misma como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMH ALI JOSE”, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

2) Al folio 06, riela copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, No 01, folio 01, año 1971, del ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los progenitores del solicitante identificados en la misma como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMH ALI JOSE”, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

3) A los folio 07 y 08, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres del solicitante. Esta Juzgadora observa, que este instrumento se trata de una copia simple del documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita la identificación de los ciudadanos KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER, Nro. 25.686.507, nacido en fecha 06/01/1944, de estado civil Casado y de la ciudadana TAMAN JOSEN JOSEN DE ADDEL, Nro. 24.633.397, nacida en 08/08/49, de estado civil Casada. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

4) A los folios 09 y 10, copias fotostáticas del Registro de Identificación Fiscal (RIF) de los padres del solicitante KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ADDEL, bajo los Nos V-25686507-2 y V-246333978. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia simple de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos. En cuanto, al nombre de los ciudadanos KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ADDEL. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

5) Al folio 11 y 12, copia fotostáticas de las gacetas de naturalización de los padres del solicitante, donde se les identifica como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER Y TAMAN JOSEN DE ADDEL. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia simple de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre correcto de los padres del solicitante. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

6) A los folios 13 y 14, acta de matrimonio de los padres del solicitante, en idioma árabe, debidamente certificada, traducida y apostillada en el Embajada Palestina, donde se identifica los nombres de los padres como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER Y TAMAN ALI JOSEN JOSEN. Esta Juzgadora observa, que dicho medio de prueba emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio al contenido de la misma, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

7) A los folios 15 al 18, rielan copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANWAR KAMAL ABDEL QADER ALI JOSEN, bajo el N° 7.914.144, hermano del solicitante y decisión administrativa donde se evidencia la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a los nombres del padre. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre del padre del solicitante como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

8) Al folio 19, copia certificada del acta de nacimiento ya rectificada de su hermano ANWAR KAMAL ABDEL QADER ALI JOSEN, inserta bajo el N° 223, del año 1967, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los padres del solicitante como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

9) Al folio 20, riela ACTA DE DEFUNCION del ciudadano KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER, anotada bajo el N° 526-03, emanada por Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero, de fecha 17 de junio de 2013. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los padres del solicitante como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

10) A los folios 34 al 39, riela Decisión emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 10 de octubre de 2014, en rectificación de acta de nacimiento del ciudadano OMAR ABDEL ALI, portador de la cédula de identidad N° 11.646.937 y hermano del solicitante. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los padres del solicitante como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

11) A los folios 40 al 46, riela Decisión emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 10 de octubre de 2014, en rectificación de acta de nacimiento del ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, portador de la cédula de identidad N° 12.936.506 y hermano de la solicitante. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los padres del solicitante como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

12) Al folio 47, riela copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el No 347, folio 158, año 1968, del ciudadano OMAR ABDEL JOSEN, ya rectificada. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los padres del solicitante como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

13) Al folio 48, riela copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, No 203, año 1976, del ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI, ya rectificada. Esta Juzgadora observa, que dicha prueba se trata de la copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto, al nombre de los padres del solicitante como KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL. En consecuencia, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

De todo lo antes expuesto y valorado, queda demostrado plenamente que fue un error involuntario, al momento de asentar la respectiva Acta de Nacimiento, la omisión del segundo nombre del padre del solicitante y la transcripción errada del segundo apellido del mismo, así como la transcripción del nombre y omisión de apellidos de la madre del solicitante.
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ABDALA KAMAL ABDEL KADER ABDEL ALI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.651.935, asistido por la Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.860, la cual está anotada bajo el Nº 01, folio 01 del año 1971, llevado por ante la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Acta de Nacimiento, donde se identifica a los padres del solicitante como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMH ALI JOSE”, diga en lo adelante “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER Y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL” que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el N° 01, folio 01, del año 1971, llevado por ante la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el sentido que donde se identifica a los padres del solicitante como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMH ALI JOSE”, se lea “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER Y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp. Nº 993/14