REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 19 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NOHELIA MERCEDES ROJAS SÁNCHEZ y RAFAEL ÁNGEL LÓPEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.769.151 y V-3.456.047, respectivamente, domiciliados (la primera), en la calle Caja de Agua entre avenidas 4 y 5, sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la calle 8 entre avenidas Páez y avenida Bolívar, casa S/N, sector casco Central, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de un lote de terreno Municipal ubicado en la Avenida Páez entre prolongación de la calle 10 y calle 18-A, Buena Vista Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y que mide OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (846.45M2), en el mismo la vivienda posee un espacio de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (104.80m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Maritza Lobaton, SUR: Avenida Páez, ESTE: Casa y solar del Sr. Luis Eduardo Gómez y OESTE: Avenida Páez, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección ocular emitido por la Dirección de Ingeniería y Castro del Municipio La Trinidad de fecha 2 de Abril del año 2014 el cual anexo marcada con la letra “A” copia simple de la misma. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, con base de cabillas de media (1/2) y concreto armado, paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y asbesto, y que está distribuida de la siguiente forma: Cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas de estar, una (1) sala para comedor, una (1) sala para cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) estacionamiento, posee cuatro (4) ventanas de metal y vidrio, dos (2) puertas de metal con cerradura, cuatro (4) puertas de madera distribuidas cada una en habitaciones, un (1) tanque construido con paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido, el cual ocupa un área de QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (15.66 m2), la cerca del perímetro está construida al frente con paredes de bloques de cemento, un (1) portón de hierro para el acceso al estacionamiento y una (1) puerta de hierro, en su lateral izquierdo, lateral derecho y fondo con estantillo de madera y cinco (5) líneas (cuerdas) de alambre púa, la infraestructura cuenta con los servicios de: electricidad, instalación al acueducto de agua potable e instalación a la red de cloacas para las aguas residuales. En la construcción de las referidas bienhechurías invertimos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), a favor de las ciudadanas FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ y FRANNY SAYANEX LOBATON CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.337.599 y V-14.337.600, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
N° 099/15