REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 03 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, PARMENIO JOSÉ PALACIOS PÉREZ, Y TULIO JOSÉ ALVARADO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.505.234, y V-7.593.707, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Avenida 3, entre Calle Carrizales y Quebrada Carrizales, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), en El final de la Avenida 4, Sector Arístides Bastidas, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal con una superficie real de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (285,61M2), ubicado en la Avenida Tres (3) entre la Calle carrizales y la quebrada Carrizales, sector Carrizales, de San Pablo, Jurisdicción de Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes Norte: Avenida Tres (3) que es su frente, con una longitud de 11.50 Mts; SUR: Casa y solar de Yorman Sosa, con una longitud de 11.62 Mts; ESTE: Casa y solar de María Sosa, con una longitud de 24.58 Mts. y OESTE: Casa y Solar de Yolimar Vásquez y casa solar de Paula Hernández, con una longitud de 24.58 Mts. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechurías consistente en: una (01) casa de habitación familiar, construidas en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit soportado con vigas metálicas, piso de cemento pulido y cerámicas, un garaje techado con techo de zinc y piso de cemento rustico con un portón metal; posee siete (7) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, tres (3) puertas de hierro con sus protectores del mismo material y cinco (5) de madera, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) área de cocina empotrada, un (1) área de comedor, dos (2) baños internos y uno (1) externo, una (1) sala de estar, un (1) salón para biblioteca y un (1) área de lavadero, se encuentra cercada con paredes de bloques de concreto y posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías miden CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (155,14M2), el costo total de las bienhechurías, sin incluir el valor del terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs.350.000,oo), a favor de la ciudadana: MERCEDES CAROLINA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.209.806. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



GARM/vap/czd.
N° 102/15