REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2011-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARLA YRINA RIVAS QUERALES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YUSMARELI DEL CARMEN RODRIGUEZ CORONA y MARIANNE COROBO PARADA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.283.210 y V-11.273.025 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KARLA YRINA RIVAS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.005, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno que son Ejido Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de febrero 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuya área total de terreno es de: NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (95,70 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 10 y 11, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Eulalio Navas; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Teodocio Parada; ESTE: Calle 4 que es su frente; y OESTE: Calle 5. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, friso liso, friso rustico y sin friso, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de servicios de aguas blancas, servidas y electricidad; con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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