REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2018-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARTHA ROSARIO MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN ISIDRO ARROYO y JOSE ANTONIO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.039.696 y V- 15.109.983 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARTHA ROSARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.862, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide: TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (37,39 MTS2), ubicado en la Calle 06 entre Carreras 04 y 06, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts) con parcela y vivienda Sra. Belkis Camacho; SUR: En una línea de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts) con parcela y vivienda Sra. Naile Rodríguez; ESTE: En una línea de Dos Metros con Setenta centímetros (2,70 Mts) con la Calle 06, que es su frente; y OESTE: En una línea de Dos Metros con Setenta Centímetros (2,70 Mts) con parcela Sra. Naile Rodríguez. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado con fundación para platabanda, techo placa, piso de cemento pulido, puertas de hierro y dotada de tos los servicios; con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (37,39 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.