REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2026-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana CRISLEYDI MARIA MUJICA PEREZ, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos jurados ciudadanos JUAN ANTONIO DORANTE y GLADYS YELIXA PAEZ PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.502.059 y V-7.908.190 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA EUFRACIA PEREZ DE MUJICA, CRISLEYDI MARIA MUJICA PEREZ, DENIS ALEXANDER MUJICA PEREZ, JAIRO ANTONIO MUJICA PEREZ, LISMERI NAIR MUJICA PEREZ, YUNIOR JOSE MUJICA PEREZ, YSBELIS DAYANIS MUJICA PEREZ y ANDERSON JAVIER MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.479.461, Nº V-18.303.668, Nº V-12.082.978, Nº V- 12.082.979, Nº V-12.727.757, Nº V-17.319.887, Nº V-16.974.646, Nº V-21.302.934 respectivamente, en su condición de cónyuge, la primera de los nombrados e hijos los restantes, del ciudadano: ERNESTOS MUJICA VALDERRAMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.187.523, domiciliado en el Sector Vigirima, Carrera 03, entre Calles 13 y 14, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, el día 28-10-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.


La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.