REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2003-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES JAQUELINA ANTEQUERA ALVAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos INMACULADA DE LAS MERCEDES LADINO y KELWIN ARTURO CHIRINOS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.241.773 y V-22.319.780 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MERCEDES JAQUELINA ANTEQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.427.148, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (179.42 M2), ubicado en la Calle 01 entre Carreras 01 y 02, del Caserío La Lima, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente forma: NORTE: Parcela Sra. Maximina Gómez, en línea de trece metros con treinta centímetros (13.30 mts); SUR: Parcela y construcción de la Sra. Mirla Castillo, en línea de trece metros con treinta centímetros (13.30 mts); ESTE: Calle 01, en línea de trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts); y OESTE: Vía de penetración, en línea de trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa de las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) sala, tres (03) cuartos, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño un (01) lavadero con depósito, un (01) corredor de platabanda con estructura para construcción en la parte alta, con los servicios de aguas blancas y residuales, servicio de electricidad, cerca perimetral de alambre de púas y estantillo de madera, con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (108.89 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta G
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta G