REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, nueve (9) de enero del año dos mil quince.
204º y 155º

Vista las actas que rielan a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JULIO QUINTERO Y MARIA YAMILETH PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.355.218 y V-21.046.027, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos antes mencionados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) SEMANALES; a partir del Lunes 12 de enero de 2015, los cuales se los entregaré a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente con la misma, lo depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-24-0000026796, del Banco de Venezuela, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, mientras no exista una cuenta de ahorros a nombre de los niños, adicional a éste, le aportaré como cuota especial entre el 15 de agosto al 15 de septiembre el 50% de los gastos que se ocasiones por la compra de los útiles, uniforme y calzado escolares, en caso contrario le depositaré como mínimo la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le compraré sus estrenos navideños, o le depositaré como mínimo la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), como también me comprometo en aportar el 50% de los demás gastos tales como: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó a los niños: ELIMAR JACKELINE Y JAIKER JAVIER QUINTERO PEREZ beneficiarios de esta causa, no habiendo comparecido la niña: MARIERVIS QUINTERO PEREZ, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil quince.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-