REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 6578
DEMANDANTE: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio de su profesión, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.506.122, inscrita en el Inpreabogado Nro. 102.545, con domicilio en la avenida 8, con avenida Caracas Edificio Curia Diocesana San Felipe, Primer Piso, Oficina Nro. 20, San Felipe estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADOS: EDGAR ELIECER MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES Y JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.478.479, V-7.502.525, V-7.505.237, V-5.459.692, V-7.505.283, V-7.505.879, y V-7.910.632, respectivamente; y a los herederos del comunero fallecido ciudadano: REINALDO MUJICA FLORES, los cuales se identifican como: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ (viuda de Mujica), en representación de los ciudadanos: FRANCISCO ARNALDO MUJICA LOPEZ, YULEIDY MERCEDES MUJICA LOPEZ Y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.127.089, V-11.273.794, V-11.650.549 y V-18.361.843, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES; Abogada Lisett Mentado Guanaguanay y Abogado Luis Mario Vitanza Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.889.818 y V-7.583.921, respectivamente, inscritos en los Inpreabogado Nros. 63.138 y 84.595, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: DORLISA MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, y JESUS VALENTIN MUJICA FLORES: Abogado Elio José Zerpa Isea, Robert José Zerpa Tovar y Roció Adriana Yánez Amaya, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0568, 67.336 y 102.551.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación).
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia la presente causa de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio de su profesión, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.506.122, con domicilio en la avenida 8, con avenida Caracas Edificio Curia Diocesana San Felipe, Primer Piso, Oficina Nro. 20, San Felipe estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación Inpreabogado Nro. 102.545, contra los ciudadanos: EDGAR ELIECER MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES y JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.478.479, V-7.502.525, V-7.505.237, V-5.459.692, V-7.505.283, V-7.505.879 y V-7.910.632, respectivamente; y a los herederos del comunero fallecido ciudadano: REINALDO MUJICA FLORES, los cuales se identifican como: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ (viuda de Mujica), en representación de los ciudadanos: FRANCISCO ARNALDO MUJICA LOPEZ, YULEIDY MERCEDES MUJICA LOPEZ Y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.127.089, V-11.273.794, V-11.650.549 y V-18.361.843, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas de San Pablo Estado Yaracuy.
Con el libelo de demanda fueron consignados anexos, los cuales rielan a los folios 05 al 59 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 08 de Agosto de 2007, se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos, para la contestación de la demanda. En fecha 02 de Octubre fue presentado escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida en fecha 3 de Octubre del mismo año.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, solo dio contestación los ciudadanos ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, asistidos de la abogado en ejercicio LISETT C. MENTADO G., Inpreabogado Nro. 68.138, hizo uso de ese derecho, consignando escrito contentivo a la contestación, el cual cursa al folio 278 y 279 de la pieza N° 2 del presente expediente, el cual no hizo oposición, observando el Tribunal que la demanda de partición está fundamentado en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la Comunidad.
En fecha 14 de julio de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicitó el Emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, conforme lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Dictando auto el Tribunal, en donde fijó el día y hora para el nombramiento del partidor, y llegada la oportunidad las partes demandadas no se hicieron presentes, por lo que las partes quedaron emplazadas para el quinto día de despacho, para hacer el nombramiento del partidor con los que se encontraren presente en dicho acto.
Llegado el día para el nombramiento del partidor, se hizo presente la parte demandante y demandada, quienes procedieron a nombrar como partidor a la ciudadana: DIANA CAROLINA OJEDA CUELLO, venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.788.855, adhiriéndose la parte demandada al nombramiento, quien compareció al tercer día de despacho siguiente, para su juramentación la cual consta al folio 285 de la pieza N° 02 del expediente.
A los folios 297 al 318 de la pieza N° 02 del expediente, cursa el Informe de Partición, consignado por la partidora designada en la presente causa.
Del Libelo de Demanda:
Alegado la demandante que: “…demanda por partición de de comunidad de bienes lo siguientes inmuebles: 1.) Una casa ubicada en San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, en la avenida dos (2) con calle ocho (8), hoy avenida dos (2) entre calles ocho (8) y nueve (9) del sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un lote de terreno municipal, de forma rectangular con un área de Ochocientos once metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (811,44 m2) registrado bajo el N° 48, folios del 149 al 152 del Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 1987, en fecha 07 de septiembre del año 1987. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antes solar y casa de Julio Martínez y Miguel Torrealba, la misma calle del Molino Gómez, en medio ahora inmueble de la señora Argea Mújica de López, en una longitud de Treinta y Dos metros con Veinte centímetros (32,20mts), SUR: Antes solar y casa del General Pedro Lizarraga, calle Libertador de por medio, ahora inmueble de los sucesores de Trina de Escalona, avenida Dos (2) de por medio en una longitud de Treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20mts); ESTE: Antes casa y solar de Carlos Montes, calle del Molino Gómez, y del Libertador de por medio, ahora inmueble de la señora Petra Quero, con calle 8 de por medio, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts) y OESTE: Antes solar vacuo de la sucesión de Isaias Mendoza y calle 9, ahora inmueble de Carlos Naime, en una longitud de Veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts). 2.) Una casa construida sobre terreno Municipal, situada en la calle Renovación de la ciudad de San Pablo Municipio San Pablo Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy avenida cuatro (4) entre calles cuatro (4) y cinco(5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo del Estado Yaracuy, registrado bajo el numero 50, folios del 159 al 162, del protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1987, en fecha 08 de septiembre del año 1987, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Alcides Valera; SUR: Porfirio Chirinos; ESTE: Serapio Ortega con cuarta avenida de por medio y OESTE: Terrenos propiedad de Valentín Mújica (hoy de la comunidad de los hermanos Mújica Flores); 3.) Una casa ubicada en San Pablo distrito Sucre del Estado Yaracuy, tipo vivienda rural, hoy cuarta (4ta) avenida, entre calles cuatro (4) y cinco (5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un terreno Municipal que mide Trescientos metros cuadrados (300m2) registrado bajo el numero 51, folio de 162 al 164 del protocolo primero, tercer trimestre del año 1987 en fecha 9 de septiembre 1987; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pedro Ortiz; SUR: Calle Democracia; ESTE: Luis Valera y OESTE: Micaela Chirinos.
Por último alega que: En base a la norma sustantiva manifiesta que sus derechos reclamados son comuneros en razón de los bienes antes descritos, por haberlos adquiridos por compra que le hicieran a su padre VALETIN MUJICA VARGARA, hasta la presente fecha, para que cada comunero sepa lo que le corresponde por derecho, es necesario la partición legal de la cuota parte correspondiente de los bienes adquiridos; razón por la cual procede judicialmente a solicitar la partición de la comunidad de bienes.
En cuanto al comunero fallecido su cuota parte se distribuirá entre sus herederos, los cuales concurren por representación del ciudadano: Reinaldo Mújica Flores, así: 1) El cincuenta por ciento (50%) y una noventa (1/9) parte a su esposa MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ VIUDA DE MUJICA; 2) Y sus tres hijos FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, una cuarta (1/4) parte de la novena (1/9).
En este orden de ideas observa quien juzga que nuestro Legislador Civil, en el Artículo 768 del Código Civil establece A NADIE PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN COMUNIDAD Y SIEMPRE PUEDE CUALQUIERA DE LOS PARTICIPES DEMANDAR LA PARTICIPACION, en base a la cita de Norma y de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda a EDGAR ELIECER MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, y/a los herederos del comunero fallecido ciudadano REINALDO MUJICA FLORES, los cuales se identifican como: Esposa MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ viuda de MUJICA, FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES, y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, antes identificados por PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, de la comunidad de hermanos que se describen en el Capítulo I numerales 1-2-3 o proceder a partir los bienes, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones he señalado en el inicio del presente escrito.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Los ciudadanos ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES asistidos de la abogado en ejercicio LISETT C. MENTADO G., inpreabogado Nro. 68.138, procedió a dar contestación a la demanda de la manera siguiente: es cierto y estamos de acuerdo que la cuota parte correspondiente a cada uno de los comuneros es la novena parte según lo expresa la demanda en su CAPITULO II, y de la parte de su hermano fallido, sea distribuido entre sus herederos conforme a ley, motivo por el cual convienen en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en nuestra contra.
Nombrado el Partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, y habiendo presentado el mismo el informe correspondiente tal como se evidencia de los folios 297 al 318 del expediente, sobre la cual, no fue objetado por parte de los interesados, dentro del término de los diez (10) días de despacho transcurridos a partir de la fecha 23 de Abril de 2009, por lo que de conformidad con el artículo 785 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la partición de los bienes constituidos por: 1.) Una casa ubicada en San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, en la avenida dos (2) con calle ocho (8), hoy avenida dos (2) entre calles ocho (8) y nueve (9) del sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un lote de terreno municipal, de forma rectangular con un área de Ochocientos once metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (811,44 m2) registrado bajo el N° 48, folios del 149 al 152 del Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 1987, en fecha 07 de septiembre del año 1987. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antes solar y casa de Julio Martínez y Miguel Torrealba, la misma calle del Molino Gómez, en medio ahora inmueble de la señora Argea Mújica de López, en una longitud de Treinta y Dos metros con Veinte centímetros (32,20mts), SUR: Antes solar y casa del General Pedro Lizarraga, calle Libertador de por medio, ahora inmueble de los sucesores de Trina de Escalona, avenida Dos (2) de por medio en una longitud de Treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20mts); ESTE: Antes casa y solar de Carlos Montes, calle del Molino Gómez, y del Libertador de por medio, ahora inmueble de la señora Petra Quero, con calle 8 de por medio, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts) y OESTE: Antes solar vacuo de la sucesión de Isaías Mendoza y calle 9, ahora inmueble de Carlos Naime, en una longitud de Veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts). 2.) Una casa construida sobre terreno Municipal, situada en la calle Renovación de la ciudad de San Pablo Municipio San Pablo Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy avenida cuatro (4) entre calles cuatro (4) y cinco(5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo del Estado Yaracuy, registrado bajo el numero 50, folios del 159 al 162, del protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1987, en fecha 08 de septiembre del año 1987, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Alcides Valera; SUR: Porfirio Chirinos; ESTE: Serapio Ortega con cuarta avenida de por medio y OESTE: Terrenos propiedad de Valentín Mújica (hoy de la comunidad de los hermanos Mújica Flores); 3.) Una casa ubicada en San Pablo distrito Sucre del Estado Yaracuy, tipo vivienda rural, hoy cuarta (4ta) avenida, entre calles cuatro (4) y cinco (5) sector barrio Centro del Municipio Autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un terreno Municipal que mide Trescientos metros cuadrados (300m2) registrado bajo el numero 51, folio de 162 al 164 del protocolo primero, tercer trimestre del año 1987 en fecha 9 de septiembre 1987; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pedro Ortiz; SUR: Calle Democracia; ESTE: Luís Valera y OESTE: Micaela Chirinos, tal como consta en el informe del partidor y; así queda establecido.
En fecha 29/09/2009 (folio 323 al 328 de la pieza N°2 del expediente), se dictó decisión declarando con lugar la Liquidación de la Comunidad de Bienes, y en virtud que la presente decisión salió fuera de lapso, se acordó la notificación de las partes intervinientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron debidamente cumplidas.
En fecha 30/11/2009 (folio 345 de la pieza N°2 del expediente), se recibió diligencia del Apoderado Judicial Abogado Elio José Zerpa Isea de los codemandados de autos ciudadano: Dorlisa, Jesús Valentín y Jhony José Mujica Flores, apelando de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 29/09/2009.
En fecha 24/02/2010 (folio 361 de la pieza N°2 del expediente), se oyó la misma en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente bajo oficio al Juzgado de Alzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/01/2011 (folio 407 al 419 de la pieza N°2 del expediente), el Juzgado de Alzada dicto decisión declarando Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto en fecha 30/11/2009, por el apoderado judicial de los ciudadanos Dorlisa, Jesús Valentín y Jhony José Mujica Flores contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29/09/2009.
En fecha 04/04/2011 (folio 421 de la pieza N°2 del expediente), vencido el lapso previsto en el Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para anunciar recurso de casación contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Alzada, sin que se haya hecho uso de tal recurso, se acordó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
En fecha 29/04/2011 (folio 423 de la pieza N°2 del expediente), se recibió el presente expediente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordándose darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y asignarle su misma numeración.
En fecha 19/05/2011 (folio 424 de la pieza N°2 del expediente), se recibió diligencia de la Abogada Felisola Mujica, que firme como ha quedado la sentencia, solicita al Tribunal la Ejecución Voluntaria, jurando la urgencia del caso; y en fecha 25/05/2011 (folio 425), se dictó auto acordando lo solicitado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación a las partes sobre el presente decreto.
En fecha 19/03/2012 (folio 5 de la pieza N°3 del expediente), se recibió diligencia de la ciudadana Felisola Mujica, actuando en su propio nombre, solicitado al Tribunal la Ejecución Forzosa.
En fecha 20/03/2012, el Juez Provisorio Abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se abocó al conocimiento de la presente causa, y asimismo se le concedió a las partes intervinientes un lapso de tres (03) días de despacho para que ejercieran el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/06/2012, 20/12/2012, 22/01/2013 y el 05/02/2013, el Tribunal instó a las partes intervinientes en la presente causa, a reuniones conciliatorias, en el despacho del ciudadano Juez; de conformidad con lo establecido en los Artículos 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de promover los medios alternativos de resolución de conflicto; no lográndose la conciliación entre las partes.
En fecha 08/10/2013 (folio 114 de la pieza N°3 del expediente), se llevó a cabo la designación de peritos a justipreciar de los Ingenieros ciudadanos: Osbart Segura, Abimeled Pinto Corona y Diana Carolina Ojeda Chuello, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.911.650, V-3.638.138 y V-17.778.855, respectivamente, aceptando al cargo designado en fecha 14/10/2013 (folio 120) y en fecha 04/11/2013 (folio 129) los dos últimos, consignado en fecha 14/03/2014, del folio 141 al 172, Informe de Justiprecio.
En fecha 02/04/2014, (folio 172 y su vto. de la pieza N°3 del expediente), se recibió escrito de la ciudadana: Felisola Mujica, actuando en su propio nombre, solicitando al Tribunal que revise el informe de justiprecio y se ordene justipreciar nuevamente a los expertos.
En fecha 04/04/2014 (folio 174 de la pieza N°3 del expediente), el Tribunal ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde que consta en autos la consignación del informe de justiprecio, es decir, desde el día 14/03/2014 (exclusive), hasta el día 02/04/2014 (inclusive), fecha en que la parte actora consignó escrito. Tal como se observó en el cómputo, se evidenció que transcurrieron más de doce (12) días de despachos; y visto que el escrito de la parte actora, no fue presentado en el lapso señalado en el Artículo 785 del Código del Procedimiento Civil, se dio por concluida la partición, en consecuencia, se negó lo solicitado.
En fecha 09/10/2014 (folio 201 de la pieza N°3 del expediente), se recibió diligencia de la parte actora, solicitando al Tribunal la ejecución del Remate de los inmuebles; y en fecha 21/10/2014, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en los Artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, librándose el Primer Cartel de Remate y así mismo se solicito al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, la Certificación de Gravámenes.
En fecha 13/11/2014, se recibió y se agregó a los autos la Certificación de Gravámenes, proveniente del Registro de Oficina Inmobiliaria de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Cumplida las formalidades de las publicaciones del Primer y Segundo Cartel en fecha 20/01/2015, se libró el Tercer Cartel, en el cual se fijo el día 05/02/2015, para celebrar el remate de los Inmuebles objeto de partición.
II
En fecha 05/02 del presente año, se recibió transacción celebradas entre las partes, constante de seis (06) folios y su vto.; en los siguientes términos:
“…Nosotros, FELISOLA MUJICA FLORES, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número 7.506.122, en su carácter de demandante en la presente causa y quien de ahora en adelante se denominara LA ACTORA, por una parte, por la otra, los ciudadanos ANGEL GUMERCINDO MUJICA FLORES y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad números 5.459.692, 7.505.879 respectivamente, en su carácter de terceros, quienes de ahora en delante de denominaran TERCEROS, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio LISETT MENTADO y LUIS VITANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 9.889.818 y 7.583.921, e inscrito en el IPSA con los números 68138 y 84.595 respectivamente; Y por la otra parte los ciudadanos EDGAR ELIEXER MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 4.478.479, 7.502.525, 7.505.283, 7.910.632 y 7.505.237, en su orden Y por derechos de suceder del fallido REINALDO MUJICA FLORES, quien en vida titulaba con la cedula de identidad numero 4.476.202, comparece su viuda de nombre MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.127.089, quien en el presente acto actúa en nombre propio y en representación de sus hijos FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES Y DAVID REINALDO LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números 11.273.794, 11.650.549 y 18.361.843 en su orden, todos de estado civil solteros, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica Cuarta, de la ciudad de valencia, estado Carabobo, de fecha 21 de enero de 2013, inserto bajo el número 21, tomo 17, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaria; quienes de ahora en adelante se denominaran LOS DEMANDADOS, asistidos en este acto por el profesional del derecho ELIO JOSE ZERPA ISEA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA con el número 0568, acudimos a su competente autoridad a fin de redactar la presente TRANSACCION la cual se regirá conforme las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERO: las partes intervinientes en la presente causa, reconocen y así lo aceptan, que los inmuebles a partir a través del presente juicio por partición instaurado por ante este tribunal, les pertenecen en parte iguales por formar parte de una comunidad.
SEGUNDO: En base a lo antes reseñado, las partes intervinientes en la presente causa, reconocen y así lo aceptan, que los bienes a partir están constituidos por tres (3) inmuebles, cuyos datos, linderos y medidas se trascriben a continuación:
A. Un inmueble constituido por una casa de habitación, convertidos en la actualidad en locales comerciales, ubicada en San Pablo, Distrito Sucre, del Estado Yaracuy, en la avenida 2, con calle Ocho (8), hoy, avenida dos (2) entre Calles Ocho (8), y nueve (9), del sector Barrio centro del Municipio autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un lote de terreno Municipal, de forma rectangular, con un área de terreno de ochocientos once metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (811,44 mts2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antes, solar y casa de julio Martínez y miguel Torrealba, la misma calle del molino Gómez, en medio, ahora inmueble de la señora Árgea Mujica de López, en una longitud de treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mts.): SUR: antes solar y casa del general Pedro Lizárraga, calle Libertador, de por medio, ahora inmueble de los sucesores de Trina de Escalona, avenida dos (2) de por medio en una longitud de treinta y dos metros con veinte centímetros ( 32,20 mts); ESTE: antes solar y casa de Carlos Montes, calle del molino, Gómez y del Libertador de por medio ahora inmueble de la señora Petra Quero, con calle 8 de por medio, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts) y OESTE: antes solar vacuo casa de la Sucesión de Isaías Mendoza y calle 9, ahora inmueble de Carlos Naime, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts.). Quedando asentado dicho inmueble en la Oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, Guama, inserto bajo el número 48, folios del 149 al 152 del protocolo Primero, tercer trimestre del año 1987, de fecha 07 de Septiembre de 1987.
B. Un inmueble constituida por una casa de habitación, ubicada en la calle Renovación de la ciudad de San Pablo, municipio San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy,, hoy avenida cuatro (4) entre calles cuatro (4) y cinco (5), sector Barrios centro del municipio autónomo Arístides Bastidas de San Pablo del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Alcides Valera, SUR: Porfirio chirinos; ESTE: Serapio Ortega, con cuarta avenida de por medio y OESTE: terrenos propiedad de Valentín Mujica ( hoy de la comunidad de los hermanos Mujica flores); quedando asentado dicho inmueble en la Oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, Guama Inserto bajo el número 50, folios del 159 al 162, del protocolo primero, tercer trimestre del año 1987, de fecha 08 de septiembre de 1987.
C. Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, tipo vivienda rural, hoy cuarta (4ta) avenida entre calles cuatro (4), y cinco (5),, sector barrio centro, del municipio autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un terreno municipal, que mide trescientos metros cuadrados (300,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pedro Ortiz, SUR: calle democracia; ESTE: Luis Valera y OESTE: Micaela Chirinos; Quedando asentado dicho inmueble en la Oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, Guama, inserto bajo el número 51, folios del 162 al 164, del Protocolo Primer, tercer Trimestre del año 1987, de fecha 09 de septiembre de 1987.
TERCERO: las partes intervinientes en la presente causa, aceptan y así lo acuerdan en el presente acto, que recíprocamente cederán y adjudicaran los derechos y obligaciones que les corresponden sobre los bienes inmuebles antes descrito de la siguiente manera;
A. Los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, EDGAR MUJICA FLORES y FELISOLA MUJICA FLORES, Antes identificados, ceden y adjudican en Propiedad, los derechos que les corresponden sobre el inmueble especificado en la cláusula SEGUNDA, Literal A del presente escrito transaccional, es decir, el inmueble ubicado en San Pablo, Distrito Sucre, del Estado Yaracuy, en la avenida 2, con calle Ocho (8), hoy, avenida dos (2) entre Calles Ocho (8), y nueve (9), del sector Barrio centro del Municipio autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un lote de terreno Municipal, de forma rectangular, con un área de terreno de ochocientos once metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (811,44 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antes, solar y casa de julio Martínez y miguel Torrealba, la misma calle del molino Gómez, en medio, ahora inmueble de la señora Árgea Mujica de López, en una longitud de treinta y dos metros con veinte centímetros ( 32,20 mts ): SUR: antes solar y casa del general Pedro Lizárraga, calle Libertador, de por medio, ahora inmueble de los sucesores de Trina de Escalona, avenida dos (2) de por medio en una longitud de treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mts); ESTE: antes solar y casa de Carlos Montes, calle del molino, Gómez y del Libertador de por medio ahora inmueble de la señora Petra Quero, con calle 8 de por medio, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros ( 25,20 mts) y OESTE: antes solar vacuo casa de la Sucesión de Isaías Mendoza y calle 9, ahora inmueble de Carlos Naime, en una longitud de veinticinco metros con veinte centímetros ( 25,20 mts ) a los ciudadanos ANGEL MUJICA FLORES, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE MUJICA quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus tres hijos de nombre FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES Y DAVID REINALDO LOPEZ MUJICA, ERNESTO MUJICA FLORES, JESUS MUJICA FLORES y YHONY MUJICA FLORES, antes identificados, quienes así lo aceptan. Quedando los antes mencionados ciudadanos, como únicos propietarios del mencionado inmueble, pudiendo gozar y usar de la cosa a plenitud. En la actualidad dicho inmueble se encuentra distribuidos por 6 locales comerciales.
B. Los ciudadanos ANGEL MUJICA FLORES, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE MUJICA quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus tres hijos de nombres FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES Y DAVID REINALDO LOPEZ MUJICA, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, JESUS MUJICA FLORES, YHONY MUJICA FLORES y FELISOLA MUJICA FLORES, antes identificados ceden y adjudican los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, la cual se encuentra debidamente especificada en la cláusula SEGUNDA LITERAL B, es decir, el inmueble ubicado en la calle Renovación de la ciudad de San Pablo, municipio San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy,, hoy avenida cuatro (4) entre calles cuatro (4) y cinco (5), sector Barrios centro del municipio autónomo Arístides Bastidas de San Pablo del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Alcides Valera, SUR: Porfirio chirinos; ESTE: Serapio Ortega, con cuarta avenida de por medio y OESTE: terrenos propiedad de Valentín Mujica ( hoy de la comunidad de los hermanos Mujica flores); a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES y EDGAR MUJICA FLORES, antes identificados, quienes así lo aceptan en los términos ya expuestos, quedando como únicos propietarios de dicho inmueble, pudiendo gozar y usar la cosa a plenitud. En la actualidad el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: porche, recibo, cocina, comedor, dos habitaciones, sala de baño.
C. Los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, EDGAR MUJICA FLORES, ANGEL GUMERCINDO MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, JESUS MUJICA FLORES, YHONY JOSE MUJICA FLORES Y MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE MUJICA, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus tres hijos de nombres FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES Y DAVID REINALDO LOPEZ MUJICA, ceden y adjudican en plena propiedad los derechos y obligaciones que le corresponden sobre un inmueble, constituido por una casa de habitación, especificado en la cláusula SEGUNDA del presente escrito LITERAL C, Es decir, el inmueble ubicado en San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, tipo vivienda rural, hoy cuarta (4ta) avenida entre calles cuatro (4), y cinco (5),, sector barrio centro, del municipio autónomo Arístides Bastidas de San Pablo, construida sobre un terreno municipal, que mide trescientos metros cuadrados (300,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pedro Ortiz, SUR: calle democracia; ESTE: Luis Valera y OESTE: Micaela Chirinos; a la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, antes identificada, quien así lo acepta, quedando dicha ciudadana como única propietaria del antes nombrado inmuebles. En la actualidad dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Porche cubierto, con tabelones, recibo, tres habitaciones, una sala de baño, dormitorio externo, pasillo cerrado y techado, caney en parte posterior de la vivienda, y deposito en parte posterior de la vivienda.
CUARTA; las partes intervinientes en la presente causa acuerda y así lo hacen saber a este digno tribunal, que los costos y costas del proceso, las cuales pertenecen a la ACTORA, se dan por pagados, por cuantos se compenso dicho montos al ceder a favor de la ACTORA, los derechos que le corresponde a los DEMANDADOS y TERCEROS, sobre el inmueble que se detalló en la cláusula SEGUNDA, LITERAL C, quedando LA ACTORA libre de pagar por dicha cesión, no quedando nada a deber a las partes en este proceso, por lo que queda el inmueble en plena propiedad de la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, pudiendo usar y gozar el bien a plenitud.
QUINTA: con la presente transacción damos por culminado el presente proceso, solicitando a este digno tribunal oficie a la oficina de registro de distrito Sucre, estado Yaracuy, para que estampe las correspondientes notas marginales en los siguientes datos registrales conforme a las cesiones y adjudicaciones descritas en la presente transacción;
1 Oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, Guama, inserto bajo el número 48, folios del 149 al 152 del protocolo Primero, tercer trimestre del año 1987, de fecha 07 de Septiembre de 1987. (MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, EDGAR MUJICA FLORES y FELISOLA MUJICA FLORES, ceden a ANGEL MUJICA FLORES, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE MUJICA, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus tres hijos de nombres FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES Y DAVID REINALDO LOPEZ MUJICA, ERNESTO MUJICA FLORES, JESUS MUJICA FLORES y YHONY MUJICA FLORES).
2 Oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, Guama inserta bajo el número 50, folios del 159 al 162, del protocolo primero, tercer trimestre del año 1987, de fecha 08 de septiembre de 1987,( ANGEL MUJICA FLORES, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE MUJICA, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus tres hijos de nombres FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES Y DAVID REINALDO LOPEZ MUJICA, ERNESTO MUJICA FLORES, JESUS MUJICA FLORES, YHONY MUJICA FLORES y FELISOLA MUJICA FLORES, ceden a MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES y EDGAR MUJICA FLORES)
3 Oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, Guama, inserto bajo el número 51, folios del 162 al 164, del Protocolo Primer, tercer Trimestre del año 1987, de fecha 09 de septiembre de 1987.( MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, EDGAR MUJICA FLORES, ANGEL GUMERCINDO MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, JESUS MUJICA FLORES, YHONY JOSE MUJICA FLORES Y MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ DE MUJICA, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus tres hijos de nombres FRANCISCO ARNALDO, YULEIDY MERCEDES Y DAVID REINALDO LOPEZ MUJICA, CEDEN a FELISOLA MUJICA FLORES). Igualmente solicito a este juzgado, de por PARTIDA dichos bienes, en los términos antes expuestos y en consecuencia, imparta la debida HOMOLOGACION, se nos expida copia certificada de la misma, ordenando posteriormente el archivo del expediente…”.

La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 eiusdem, que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
En razón de la manifestación expuesta por las partes intervinientes en la presente causa de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, se acoge la misma en los mismos términos expresados por las partes en Transacción que consta al folio del 229 al folio 234, ambos inclusive de la pieza N° 03 del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para disponer de los bienes sobre lo cual versó la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción que versa sobre el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES; celebrada en fecha 05 de febrero del presente año, en los términos expuestos por las partes intervinientes; FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.122, como parte actora y los ciudadanos: EDGAR ELIECER MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES, DORLISA MUJICA FLORES, ANGEL GUMERSINDO MUJICA FLORES, ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES y JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.478.479, V-7.502.525, V-7.505.237, V-5.459.692, V-7.505.283, V-7.505.879 y V-7.910.632, respectivamente; y a los herederos del comunero fallecido ciudadano: REINALDO MUJICA FLORES, los cuales se identifican como: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ (viuda de Mujica), en representación de los ciudadanos: FRANCISCO ARNALDO MUJICA LOPEZ, YULEIDY MERCEDES MUJICA LOPEZ y DAVID REINALDO MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.127.089, V-11.273.794, V-11.650.549 y V-18.361.843, respectivamente, como parte demandada.
SEGUNDO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en auto de admisión de Reforma de demanda de fecha 11 de octubre de 2.007, sobre los bienes inmuebles transados por las partes en esta causa; una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015) Años: 204° de la Federación y 155° de la Independencia. Expediente 6578.-
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las 03:10 de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.























WACA/armh.-
Expediente N° 6578.-