REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de febrero de 2015
204º y 155º

Asunto Nº: UP11-R-2014-000104
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA DEFINITIVA


Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Celebrada la audiencia de apelación, en la que se declaró “CON LUGAR” dicho recurso y, siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: DAMARYS CRISTINA RIVAS GONZÁLEZ, SHANNY DARLENE SÁNCHEZ YÉPEZ, CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ, HONORIO JOSÉ OJEDA MARTÍNEZ, RONALDIS JESÚS RODRÍGUEZ, MIRTHA COROMOTO GONZÁLEZ MENDOZA, ROSWAN GREGORIO ALBURJAS MARCHAN, OLGA COROMOTO YÉPEZ MÁRQUEZ, MAGALY COROMOTO COLMENAREZ LEAL, ZAIDA COROMOTO GUEVARA DE VIERA, MIRTHA ELENA QUEVEDO BRACAMONTE, SERVILIA MERCEDES MÉNDEZ Y DONA YERALDYN GONZÁLEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-20.319.134, V-15.389.687, V-3.203.587, V-13.267.858, V-14.988.441, V-14.749.662, V-17.813.033, V-10.957.242, V-7.907.408, V-7.401.957, V-10.258.514, V-7.402.822 y V-17.992.217 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: LILIAN ESCALONA Y ELIZABETH CASTILLO, ambas Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.278 y 149.133 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y solidariamente el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y HABITAT (IMVIH) de dicha entidad municipal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

-II-
FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Durante la celebración de la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte demandante recurrente, pide la revisión de la recurrida sentencia que declara con lugar la demanda interpuesta, de la cual dice difiere en la forma en que fueron acordadas las utilidades. A este respecto manifiesta que solicitó la cancelación de 90 días de utilidades al tratarse de empleados de la administración pública, conforme al Decreto Nº 7.791, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.550 de la República Bolivariana de Venezuela el 11 de noviembre de 2010, que acuerda este beneficio para los funcionarios públicos de los Estados y Municipios lo cual fue igualmente desestimado por el a-quo y en su defecto lo ordena a 15 días, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente pide se revise lo acordado respecto de la experticia complementaria del fallo respecto al salario de tres (03) trabajadores, pues se ordena que el ente accionado suministre los recibos de pago para el calculo los salarios que le corresponden pero no establece otra alternativa en el supuesto de que el municipio se niegue a cumplir dicha orden. Solicita se modifique la sentencia apelada.

-III-
DELIMITACION DE LA CONTROVERSIA


De acuerdo al dispositivo del fallo recurrido, el Tribunal de la Primera Instancia declaró “CON LUGAR” la demanda interpuesta, condenando a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 457.634,12), por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y remuneración pendiente, así como salarios caídos, beneficio de alimentación, intereses moratorios e intereses sobre las prestaciones sociales condenadas y la indexación o corrección monetaria, éstos últimos determinados mediante experticia complementaria del fallo. Por tal motivo antes de entrar a revisar su contenido y fundamentación, estima necesario esta Alzada conocer las distintas alegaciones y defensas expuestas por las partes en el decurso del proceso.

Por un lado, indica el libelo de demanda que los hoy accionantes trabajadores prestaron servicio para el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Habitat y Desarrollo Social (IMVIHDES), en una jornada de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y 02:00 p.m. a 05:00 p.m. Que en virtud de haber sido despedidos sin justa causa, acudieron a la Sub-inspectoria del Trabajo de Yaritagua estado Yaracuy y en fecha 31 de agosto de 2012, resultó resolución administrativa donde se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos y que el ente patronal aún no les ha cancelado las prestaciones sociales y la indemnizaciones que por ley les corresponden derivadas de la relación laboral, por tal motivo proceden a demandar sus prestaciones sociales que estiman en la cantidad de Bs. 906.755,11, lo cual comprende los conceptos de: antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y salarios caídos, de la siguiente manera:

a.- Damarys Cristina Rivas González: Laboraba como Obrera en Imvihdes, e ingresó a trabajar en fecha 02 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 50,91). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 56.504,00 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

b.- Shanny Darlene Sánchez Yépez: Laboraba como Analista Contable en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de enero de 2009, devengando como ultimo salario diario de Sesenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 67,70). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 71.742,24 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

c.- Carmen Alicia Hernández: Laboraba como Promotora Social Comunitaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 03 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 52,95). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.542,03 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

d.- Honorio José Ojeda Martínez: Laboraba como Obrero en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 01 de agosto de 1.999, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 50,91). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedido injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 104.056,70 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

e.- Ronaldis Jesús Rodríguez: Laboraba como Coordinador de Programa en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 15 de febrero de 2008, devengando como ultimo salario diario de Setenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 79,00). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedido injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 100.798,94 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

f.- Mirtha Coromoto González Mendoza: Laboraba como Promotora de Salud en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 14 de enero de 2010, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y un bolívares con sesenta y dos centimos (Bs. 51,62). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 50.811,24 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

g.- Roswan Gregorio Alburjas Marchan: Laboraba como Asistente Administrativo en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 03 de marzo de 2.009, devengando como ultimo salario diario de Setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 72,50). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedido injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 73.686,87 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

h.- Olga Coromoto Yépez Márquez: Laboraba como Promotora Social Comunitaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 52,95). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.218,16 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

i.- Magaly Coromoto Colmenarez Leal: Laboraba como Promotora de Salud en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 03 de marzo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 51,60). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.195,02 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

j.- Zaida Coromoto Guevara De Viera: Laboraba como Aprendiz de Farmacia en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 01 de octubre de 2009, devengando como ultimo salario diario de Sesenta bolívares con veintisiete centimos (Bs. 60,27). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 64.372,06 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

k.- Mirtha Elena Quevedo Bracamonte: Laboraba como Coordinadora de Programa en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de enero de 2009, devengando como ultimo salario diario de Ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 85,00). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 86.616,98 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

l.- Servilia Mercedes Méndez: Laboraba como Promotora Comunitaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 02 de enero de 2009, devengando como ultimo salario diario de Sesenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 61,60). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 69.166,83 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

m.- Dona Yeraldyn González Torres: Laboraba como secretaria en Imvihdes, e ingreso a trabajar en fecha 15 de mayo de 2009, devengando como ultimo salario diario de Cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 52,95). Que en fecha 20 de enero de 2012 fue despedida injustificadamente y que el ente patronal aún no le ha cancelado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, por tal motivo procede a demandar sus prestaciones sociales que estima en la cantidad de 57.044,04 Bs., lo cual comprende los conceptos antes mencionados.

Observa este Juzgador que, no acudió la demandada a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal competente, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como tampoco produjo escrito de contestación a la demanda, no obstante haber sido aplicados los privilegios y prerrogativas procesales, legalmente establecidas a su favor, vale decir sin poder decretar la presunción de “Admisión de los Hechos” o Confesión Ficta, pasó el Juez de Juicio a emitir pronunciamiento de fondo, previa la admisión y evaluación de las pruebas única y unilateralmente promovidas por la parte demandante.
-IV-
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el inveterado criterio jurisprudencial precedente tenemos que, según la forma como haya sido contestada la demanda, constituye un deber del sentenciador, aplicar el Principio de Inversión de la Carga de la Prueba, es decir, indicar en forma debida, lo referente a la distribución de la carga probatoria. En ese sentido, la jurisprudencia postula que, la finalidad principal de ello es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, de no ser así, se generaría en el accionante una situación de indefensión. Sin embargo y como quiera que en el presente caso la demandada entidad municipal no dio contestación a la demanda, operando en su favor, como ya se indicó la no confesión ficta en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales, entendidos los hechos como contradichos en todas sus partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual modo, se entiende que la carga de la prueba no se invierte, sino que por el contrario la parte actora conserva el deber de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, según lo contemplado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. TSJ/SCS, sentencias números 47 y 0501, de fechas 15/03/2000 y 12/05/2005, respectivamente).

-V-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

a.- PRUEBA POR ESCRITO:

Copia certificada del Expediente N° 072-2012-01-00043, contentivo de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, efectuada por los hoy accionantes trabajadores contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES) por ante la Sub- Inspectoría del Trabajo en Yaritagua Estado Yaracuy inserta a los folios 1 al 358 del cuaderno de recaudos de pruebas. Dicho instrumento es calificado como un documento público, según lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, no impugnado por la contra parte, por tanto apreciado y valorado por este sentenciador, de acuerdo a lo previsto en los artículos 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se observa que, los hoy demandantes prestaron servicios para la Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (IMVIHDES) y que en fecha 20 de enero de 2012 fueron despedidos injustificadamente, por lo tanto ese órgano administrativo del trabajo ordenó su reenganche y pago de salarios caídos. También se desprende los salarios percibidos por los trabajadores, así como también los días pagados por bono vacacional (40 días). De igual forma se desprende de las constancias de trabajo que se encuentran en el expediente administrativo las fechas de ingreso y los cargos desempeñados por los trabajadores demandantes.

b.- PRUEBA TESTIMONIAL: La parte accionante promovió la testimoniales de los ciudadanos: Eva Julia Morillo, Daniel Pinto, Mairelys Yeniree Loyo Garrido, Lucía Torres Caruci, Tonny Ritzon Chirinos Rodríguez, José Leonardo Chirinos, Doxon Alexis Linárez, Dorys Coromoto Castillo Giménez,, Víctor José Castañeda, Carmen Ramona Martínez, Milagros del Carmen Leal Arteaga, Rosa Margarita Vargas, Dilcia Josefina Romero, Onecida María Quiroz Montesinos, Enma del Carmen Pérez Catarí, Yolanda María Medina, Herlinda del Carmen Hernández, Astrid Carolina Palacios Hernández y Eva Daniela Álvarez García. Se observa que los mismos no comparecieron en la oportunidad procesal correspondiente, ni se observa persistencia por parte de la promovente para la evacuación de esta probanza, por lo que se tiene por desistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Con respeto a las declaraciones de los ciudadanos Columba del Carmen Sandoval Garnique y Frangersson Amaviles Romero, quienes rindieron testimonial oportunamente, observa quien sentencia que los mismos fueron contestes en sus declaraciones por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Finalmente se desecha el testimonio del ciudadano José Eulogio Antillano Escobar por ser referencial.
-VI-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Orientado este Juzgador por el Principio de Prohibición de la Reforma en Perjuicio, mejor conocido bajo la expresión de “Non Reformatio in Peius”, conforme al cual no debe el Juez de Alzada desmejorar la condición del apelante, ni tampoco pronunciarse sobre aquello que no ha sido objeto de apelación (Vid. TSJ/SC, Sentencias números 2007 y 830 del 20/11/2006 y 11/05/2005 respectivamente), en primer denuncia la recurrente que solicitó la cancelación de 90 días de utilidades al tratarse de empleados de la administración pública, conforme al Decreto Nro. 7.791, publicado en Gaceta Oficial, numero 39.550 de la República Bolivariana de Venezuela del 11 de noviembre de 2010, el cual acuerda este beneficio para los funcionarios públicos de los Estados y Municipios, desestimado por el a-quo y en su defecto lo ordena a 15 días, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo el caso que los hoy accionantes trabajadores prestaron servicio para el Instituto Municipal de Vivienda, Infraestructura, Hábitat y Desarrollo Social (Imvihdes), adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, atendiendo al Principio de Favor, mejor conocido como In Dubio Pro-Operario, consagrado en el ordinal 3° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzoso es para este Superior Juzgado, dar a lugar con la denuncia interpuesta por los accionantes recurrentes, en cuanto al necesario recálculo de la fracción solicitada por concepto de utilidades, sobre la base de una alícuota de utilidades de 90 días. ASI SE DECIDE.

Por otra parte, la recurrente pide que se revise lo acordado en la recurrida sentencia respecto a la realización de la experticia complementaria del fallo para el calculo del salario de tres (3) trabajadores, pues se ordena que el ente accionado suministre los recibos de pago que les corresponden pero no establece otra alternativa en el supuesto de que el municipio se niegue a cumplir dicha orden.- Quedando demostrado el despido injustificado del que fueron objeto los accionantes trabajadores, la juez a-quo declara procedente el reclamo formulado por concepto de salarios caídos, dejados de percibir desde el 24-02-2012 -fecha en que fue notificado el instituto accionado del procedimiento administrativo de reenganche hasta el día 12-03-2013 fecha de interposición de esta demanda, para un total de 12 meses y 16 días, tomando en cuenta el salario mínimo nacional y las modificaciones del mismo durante dicho período, el Tribunal ordenó determinar su cálculo mediante experticia complementaria del fallo.- Para el caso de los ciudadanos Shanny Darlene Sánchez Yépez, Ronaldis Jesús Rodríguez, Roswan Gregorio Alburjas Marchan y Mirtha Elena Quevedo Bracamonte, por considerar que los sueldos superaban el salario mínimo para el momento de su despido, informa al experto que debe requerir el equivalente al salario actual de los trabajadores antes mencionados a la parte demandada, quien está obligada a suministrarla. Sin embargo, como lo denuncia la recurrente, también debe ordenarse al experto que, en el supuesto caso en que la demandada, se niegue a aportar los instrumentos solicitados, deberá tomar en cuenta los salarios descritos en el escrito de demanda. ASI SE DECIDE.

De acuerdo a las precedentes consideraciones, pasa ahora este sentenciador de Alzada a realizar el cálculo de las cantidades y conceptos que resultan procedentes:

1.- Damarys Cristina Rivas González

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 32,25 1.773,75
03/03/2010 al 02/03/2011 56 43,46 2.433,76
03/03/2011 al 02/03/2012 57 50,91 2.901,87
03/03/2012 al 11/03/2013 58 50,91 2.952,78
Total 10.062,16


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/03/2009 al 02/03/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
03/03/2010 al 02/03/2011 62 43,46 10,87 4,83 59,15 3.667,54
03/03/2011 al 02/03/2012 64 50,91 12,73 5,66 69,29 4.434,83
03/03/2012 al 11/03/2013 66 50,91 12,73 5,66 69,29 4.573,42
Total 14.651,10

Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
50,91 12,73 5,66 120 8.315,30




Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
50,91 12,73 5,66 60 4.157,65


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 90 32,25 2.902,50
03/03/2010 al 02/03/2011 90 43,46 3.911,40
03/03/2011 al 02/03/2012 90 50,91 4.581,90
03/03/2012 al 11/03/2013 90 50,91 4.581,90
Total 15.977,70

2.- Shanny Darlene Sánchez Yépez

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 32,25 1.773,75
03/01/2010 al 02/01/2011 56 47,33 2.650,48
03/01/2011 al 02/01/2012 57 71,71 4.087,47
03/01/2012 al 02/01/2013 58 71,71 4.159,18
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 71,71 704,91
Total 13.375,79


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/01/2009 al 02/01/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
03/01/2010 al 02/01/2011 62 47,33 11,83 5,26 64,42 3.994,13
03/01/2011 al 02/01/2012 64 71,71 17,93 7,97 97,61 6.246,74
03/01/2012 al 02/01/2013 66 71,71 17,93 7,97 97,61 6.441,95
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 71,71 17,93 7,97 97,61 1.105,87
Total 19.763,99



Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
71,71 17,93 7,97 120 11.712,63



Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
71,71 17,93 7,97 60 5.856,32


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 90 32,25 2.902,50
03/01/2010 al 02/01/2011 90 47,33 4.259,70
03/01/2011 al 02/01/2012 90 71,71 6.453,90
03/01/2012 al 02/01/2013 90 71,71 6.453,90
03/01/2013 al 11/03/2013 15 71,71 1.075,65
Total 21.145,65

3.- Carmen Alicia Hernández
Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 32,25 1.773,75
03/03/2010 al 02/03/2011 56 43,46 2.433,76
03/03/2011 al 02/03/2012 57 55,61 3.169,77
03/03/2012 al 11/03/2013 58 55,61 3.225,38
Total 10.602,66


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/03/2009 al 02/03/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
03/03/2010 al 02/03/2011 62 43,46 10,87 4,83 59,15 3.667,54
03/03/2011 al 02/03/2012 64 55,61 13,90 6,18 75,69 4.844,25
03/03/2012 al 11/03/2013 66 55,61 13,90 6,18 75,69 4.995,63
Total 15.482,73


Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
55,61 13,90 6,18 120 9.082,97


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
55,61 13,90 6,18 60 4.541,48

Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 90 32,25 2.902,50
03/03/2010 al 02/03/2011 90 43,46 3.911,40
03/03/2011 al 02/03/2012 90 55,61 5.004,90
03/03/2011 al 11/03/2013 90 55,61 5.004,90
Total 16.823,70


4.- Honorio José Ojeda Martínez

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
01/08/1999 al 01/08/2000 55 50,91 2.800,05
02/08/2000 al 01/08/2001 56 50,91 2.850,96
02/08/2001 al 01/08/2002 57 50,91 2.901,87
02/08/2002 al 01/08/2003 58 50,91 2.952,78
02/08/2003 al 01/08/2004 59 50,91 3.003,69
02/08/2004 al 01/08/2005 60 50,91 3.054,60
02/08/2005 al 01/08/2006 61 50,91 3.105,51
02/08/2006 al 01/08/2007 62 50,91 3.156,42
02/08/2007 al 01/08/2008 63 50,91 3.207,33
02/08/2008 al 01/08/2009 64 50,91 3.258,24
02/08/2009 al 01/08/2010 65 50,91 3.309,15
02/08/2010 al 01/08/2011 66 50,91 3.360,06
02/08/2012 al 11/03/2013 67 50,91 3.410,97
Total 40.371,63


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
01/08/1999 al 01/08/2000 45 4,80 0,20 0,53 5,53 249,00
02/08/2000 al 01/08/2001 62 5,28 0,22 0,59 6,09 377,37
02/08/2001 al 01/08/2002 64 6,33 0,26 0,70 7,30 467,01
02/08/2002 al 01/08/2003 66 8,23 0,34 0,91 9,49 626,17
02/08/2003 al 01/08/2004 68 10,70 0,45 1,19 12,33 838,76
02/08/2004 al 01/08/2005 70 13,50 0,56 1,50 15,56 1.089,38
02/08/2005 al 01/08/2006 72 17,07 0,71 1,90 19,68 1.416,81
02/08/2006 al 01/08/2007 74 20,49 0,85 2,28 23,62 1.747,91
02/08/2007 al 01/08/2008 76 29,30 1,22 3,26 33,78 2.567,01
02/08/2008 al 01/08/2009 78 35,47 1,48 3,94 40,89 3.189,34
02/08/2009 al 01/08/2010 80 44,79 11,20 4,98 60,96 4.877,13
02/08/2010 al 01/08/2011 82 50,91 12,73 5,66 69,29 5.682,12
02/08/2012 al 11/03/2013 84 50,91 12,73 5,66 69,29 5.820,71
Total 28.948,72


Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
50,91 12,73 5,66 150 10.394,13


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
50,91 12,73 5,66 90 6.236,48



Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
01/08/1999 al 01/08/2000 15 4,80 72,00
02/08/2000 al 01/08/2001 15 5,28 79,20
02/08/2001 al 01/08/2002 15 6,33 94,95
02/08/2002 al 01/08/2003 15 8,23 123,45
02/08/2003 al 01/08/2004 15 10,70 160,50
02/08/2004 al 01/08/2005 15 13,50 202,50
02/08/2005 al 01/08/2006 15 17,07 256,05
02/08/2006 al 01/08/2007 15 20,49 307,35
02/08/2007 al 01/08/2008 15 29,30 439,50
02/08/2008 al 01/08/2009 15 35,47 532,05
02/08/2009 al 01/08/2010 90 44,79 4.031,10
02/08/2010 al 01/08/2011 90 50,91 4.581,90
02/08/2012 al 11/03/2013 90 50,91 4.581,90
Total 15.462,45



5.- Ronaldis Jesús Rodríguez

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
15/12/2008 al 15/12/2009 55 52,50 2.887,50
16/12/2009 al 15/12/2010 56 54,00 3.024,00
16/12/2010 al 15/12/2011 57 79,00 4.503,00
16/12/2011 al 15/12/2012 58 79,00 4.582,00
16/12/2012 al 11/03/2013 14,75 79,00 1.165,25
Total 16.161,75

Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
15/12/2008 al 15/12/2009 45 52,50 13,13 5,83 71,46 3.215,63
16/12/2009 al 15/12/2010 62 54,00 13,50 6,00 73,50 4.557,00
16/12/2010 al 15/12/2011 64 79,00 19,75 8,78 107,53 6.881,78
16/12/2011 al 15/12/2012 66 79,00 19,75 8,78 107,53 7.096,83
16/12/2012 al 11/03/2013 17 79,00 19,75 8,78 107,53 1.827,97
Total 23.579,21


Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
79,00 19,75 8,78 120 12.903,33


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
79,00 19,75 8,78 60 6.451,67


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
15/12/2008 al 15/12/2009 15 52,50 787,50
16/12/2009 al 15/12/2010 90 54,00 4.860,00
16/12/2010 al 15/12/2011 90 79,00 7.110,00
16/12/2011 al 15/12/2012 90 79,00 7.110,00
16/12/2012 al 11/03/2013 22,5 79,00 1.777,50
Total 21.645,00



6.- Mirtha Coromoto González Mendoza

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
01/02/2010 al 01/02/2011 55 43,46 2.390,30
02/02/2011 al 01/02/2012 56 51,62 2.890,72
02/02/2012 al 01/02/2013 57 51,62 2.942,34
02/02/2013 al 11/03/2013 4,83 51,62 249,32
Total 8.472,68

Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
01/02/2010 al 01/02/2011 45 43,46 10,87 4,83 59,15 2.661,93
02/02/2011 al 01/02/2012 62 51,62 12,91 5,74 70,26 4.356,15
02/02/2012 al 01/02/2013 64 51,62 12,91 5,74 70,26 4.496,68
02/02/2013 al 11/03/2013 5,5 51,62 12,91 5,74 70,26 386,43
Total 11.901,19


Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
51,62 12,91 5,74 90 6.323,45


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
51,62 12,91 5,74 60 4.215,63


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
01/02/2010 al 01/02/2011 90 43,46 3.911,40
02/02/2011 al 01/02/2012 90 51,62 4.645,80
02/02/2012 al 01/02/2013 90 51,62 4.645,80
02/02/2013 al 11/03/2013 7,5 51,62 387,15
Total 13.590,15







7.- Roswan Gregorio Alburjas Marchan

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 33,14 1.822,70
03/03/2010 al 02/03/2011 56 50,33 2.818,48
03/03/2011 al 02/03/2012 57 72,50 4.132,50
03/03/2011 al 11/03/2013 58 72,50 4.205,00
Total 12.978,68


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/03/2009 al 02/03/2010 45 33,14 8,29 3,68 45,11 2.029,83
03/03/2010 al 02/03/2011 62 50,33 12,58 5,59 68,50 4.247,29
03/03/2011 al 02/03/2012 64 72,50 18,13 8,06 98,68 6.315,56
03/03/2012 al 11/03/2013 66 72,50 18,13 8,06 98,68 6.512,92
Total 19.105,59



Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
72,50 18,13 8,06 120 11.841,67


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
72,50 18,13 8,06 60 5.920,83


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 90 33,14 2.982,60
03/03/2010 al 02/03/2011 90 50,33 4.529,70
03/03/2011 al 02/03/2012 90 72,50 6.525,00
03/03/2011 al 11/03/2013 90 72,50 6.525,00
Total 20.562,30






8.- Olga Coromoto Yépez Márquez

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 55 32,25 1.773,75
03/03/2010 al 02/03/2011 56 43,46 2.433,76
03/03/2011 al 02/03/2012 57 52,95 3.018,15
03/03/2011 al 11/03/2013 58 52,95 3.071,10
Total 10.296,76


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/03/2009 al 02/03/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
03/03/2010 al 02/03/2011 62 43,46 10,87 4,83 59,15 3.667,54
03/03/2011 al 02/03/2012 64 52,95 13,24 5,88 72,07 4.612,53
03/03/2011 al 11/03/2013 66 52,95 13,24 5,88 72,07 4.756,68
Total 15.012,06



Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
52,95 13,24 5,88 120 8.648,50


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
52,95 13,24 5,88 60 4.324,25


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de dias Salario Diario Total
02/03/2009 al 02/03/2010 90 32,25 2.902,50
03/03/2010 al 02/03/2011 90 43,46 3.911,40
03/03/2011 al 02/03/2012 90 52,95 4.765,50
03/03/2011 al 11/03/2013 90 52,95 4.765,50
Total 16.344,90







9.- Magaly Coromoto Colmenarez Leal

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 32,25 1.773,75
03/01/2010 al 02/01/2011 56 43,46 2.433,76
03/01/2011 al 02/01/2012 57 51,60 2.941,20
03/01/2012 al 02/01/2013 58 51,60 2.992,80
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 51,60 507,23
Total 10.648,74


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/01/2009 al 02/01/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
03/01/2010 al 02/01/2011 62 43,46 10,87 4,83 59,15 3.667,54
03/01/2011 al 02/01/2012 64 51,60 12,90 5,73 70,23 4.494,93
03/01/2012 al 02/01/2013 66 51,60 12,90 5,73 70,23 4.635,40
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 51,60 12,90 5,73 70,23 795,74
Total 15.568,93



Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
51,60 12,90 5,73 120 8.428,00


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
51,60 12,90 5,73 60 4.214,00


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 90 32,25 2.902,50
03/01/2010 al 02/01/2011 90 43,46 3.911,40
03/01/2011 al 02/01/2012 90 51,60 4.644,00
03/01/2012 al 02/01/2013 90 51,60 4.644,00
03/01/2013 al 11/03/2013 15 51,60 774,00
Total 16.875,90



10.- Zaida Coromoto Guevara De Viera

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
01/09/2009 al 01/09/2010 55 32,25 1.773,75
02/09/2010 al 01/09/2011 56 61,60 3.449,60
02/09/2011 al 01/09/2012 57 61,60 3.511,20
02/09/2012 al 11/03/2013 29 61,60 1.786,40
Total 10.520,95


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
01/09/2009 al 01/09/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
02/09/2010 al 01/09/2011 62 61,60 15,40 6,84 83,84 5.198,36
02/09/2011 al 01/09/2012 64 61,60 15,40 6,84 83,84 5.366,04
02/09/2012 al 11/03/2013 33 61,60 15,40 6,84 83,84 2.766,87
Total 15.306,58



Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
61,60 15,40 6,84 120 10.061,33


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
61,60 15,40 6,84 60 5.030,67

Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
01/09/2009 al 01/09/2010 90 32,25 2.902,50
02/09/2010 al 01/09/2011 90 61,60 5.544,00
02/09/2011 al 01/09/2012 90 61,60 5.544,00
02/09/2012 al 11/03/2013 37,5 61,60 2.310,00
Total 16.300,50



11.- Mirtha Elena Quevedo Bracamonte

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 32,25 1.773,75
03/01/2010 al 02/01/2011 56 58,66 3.284,96
03/01/2011 al 02/01/2012 57 75,00 4.275,00
03/01/2012 al 02/01/2013 58 75,00 4.350,00
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 75,00 737,25
Total 14.420,96


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/01/2009 al 02/01/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
03/01/2010 al 02/01/2011 62 58,66 14,67 6,52 79,84 4.950,25
03/01/2011 al 02/01/2012 64 75,00 18,75 8,33 102,08 6.533,33
03/01/2012 al 02/01/2013 66 75,00 18,75 8,33 102,08 6.737,50
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 75,00 18,75 8,33 102,08 1.156,60
Total 21.353,00

Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
75,00 18,75 8,33 120 12.250,00


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
75,00 18,75 8,33 60 6.125,00


Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 90 32,25 2.902,50
03/01/2010 al 02/01/2011 90 58,66 5.279,40
03/01/2011 al 02/01/2012 90 75,00 6.750,00
03/01/2012 al 02/01/2013 90 75,00 6.750,00
03/01/2013 al 11/03/2013 15 75,00 1.125,00
Total 22.806,90

12.- Servilia Mercedes Méndez

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 55 33,14 1.822,70
03/01/2010 al 02/01/2011 56 43,46 2.433,76
03/01/2011 al 02/01/2012 57 51,60 2.941,20
03/01/2012 al 02/01/2013 58 51,60 2.992,80
03/01/2013 al 11/03/2013 9,83 51,60 507,23
Total 10.697,69


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
02/01/2009 al 02/01/2010 45 33,14 8,29 3,68 45,11 2.029,83
03/01/2010 al 02/01/2011 62 43,46 10,87 4,83 59,15 3.667,54
03/01/2011 al 02/01/2012 64 51,60 12,90 5,73 70,23 4.494,93
03/01/2012 al 02/01/2013 66 51,60 12,90 5,73 70,23 4.635,40
03/01/2013 al 11/03/2013 11,33 51,60 12,90 5,73 70,23 795,74
Total 15.623,44



Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
51,60 12,90 5,73 120 8.428,00


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
51,60 12,90 5,73 60 4.214,00

Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
02/01/2009 al 02/01/2010 90 33,14 2.982,60
03/01/2010 al 02/01/2011 90 43,46 3.911,40
03/01/2011 al 02/01/2012 90 51,60 4.644,00
03/01/2012 al 02/01/2013 90 51,60 4.644,00
03/01/2013 al 11/03/2013 15 51,60 774,00
Total 16.956,00

13.- Dona Yeraldyn González Torres

Vacaciones y Bono Vacacional

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
15/05/2009 al 15/05/2010 55 32,25 1.773,75
16/05/2010 al 15/05/2011 56 43,46 2.433,76
16/05/2011 al 15/05/2012 57 52,95 3.018,15
15/05/2012 al 11/03/2013 48,33 52,95 2.559,07
Total 9.784,73


Antigüedad

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Salario Integral Total Antigüedad
15/05/2009 al 15/05/2010 45 32,25 8,06 3,58 43,90 1.975,31
16/05/2010 al 15/05/2011 62 43,46 10,87 4,83 59,15 3.667,54
16/05/2011 al 15/05/2012 64 52,95 13,24 5,88 72,07 4.612,53
15/05/2012 al 11/03/2013 55 52,95 13,24 5,88 72,07 3.963,90
Total 14.219,28


Antigüedad 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
52,95 13,24 5,88 120 8.648,50


Preaviso 125 LOT (Salario Integral)
Salario Diario Alic. Util. Alic. B. Vac. Nro. de dias Total
52,95 13,24 5,88 60 4.324,25



Utilidades

Desde - Hasta Nro. de días Salario Diario Total
15/05/2009 al 15/05/2010 90 32,25 2.902,50
16/05/2010 al 15/05/2011 90 43,46 3.911,40
16/05/2011 al 15/05/2012 90 52,95 4.765,50
15/05/2012 al 11/03/2013 67,5 52,95 3.574,13
Total 15.153,53


De acuerdo a lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar a los trabajadores accionantes las siguientes cantidades y conceptos:
1.- Damarys Cristina Rivas González
Vacaciones y Bono Vacacional 10.062,16
Antigüedad 14.651,10
Utilidades 15.977,70
Indemnizacion por despido Injustificado 8.315,30
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 4.157,65
Remunaracion pendiente 2012 1.018,20
Sub-total 54.182,11
Adelanto de prestaciones sociales 8.804,43
Total a cancelar 45.377,68

2.- Shanny Darlene Sánchez Yépez

Vacaciones y Bono Vacacional 13.375,79
Antigüedad 19.763,99
Utilidades 21.145,65
Indemnizacion por despido Injustificado 11.712,63
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 5.856,32
Remunaracion pendiente 2012 1434.20
Sub-total 71.854,38
Adelanto de prestaciones sociales 8.960,00
Total a cancelar 62.894,38

3.- Carmen Alicia Hernández

Vacaciones y Bono Vacacional 10.602,66
Antigüedad 15.482,73
Utilidades 16.823,70
Indemnizacion por despido Injustificado 9.082,97
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 4.541,48
Remunaracion pendiente 2012 1.112,20
Sub-total 57.645,74
Adelanto de prestaciones sociales 9.333,13
Total a cancelar 48.312,61

4.- Honorio José Ojeda Martínez

Vacaciones y Bono Vacacional 40.371,63
Antigüedad 28.948,72
Utilidades 15.462,45
Indemnizacion por despido Injustificado 10.394,13
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 6.236,48
Remunaracion pendiente 2012 1.018,20
Sub-total 102.431,60
Adelanto de prestaciones sociales 0,00
Total a cancelar 102.431,60

5.- Ronaldis Jesús Rodríguez

Vacaciones y Bono Vacacional 16.161,75
Antigüedad 23.579,21
Utilidades 21.645,00
Indemnizacion por despido Injustificado 12.903,33
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 6.451,67
Remunaracion pendiente 2012 1.580,00
Sub-total 82.320,96
Adelanto de prestaciones sociales 14.364,00
Total a cancelar 67.956,96

6.- Mirtha Coromoto González Mendoza

Vacaciones y Bono Vacacional 8.472,68
Antigüedad 11.901,19
Utilidades 13.590,15
Indemnizacion por despido Injustificado 6.323,45
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 4.215,63
Remunaracion pendiente 2012 1.032,40
Sub-total 45.535,51
Adelanto de prestaciones sociales 7.502,00
Total a cancelar 38.033,51

7.- Roswan Gregorio Alburjas Marchan
Vacaciones y Bono Vacacional 12.978,68
Antigüedad 19.105,59
Utilidades 20.562,30
Indemnizacion por despido Injustificado 11.841,67
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 5.920,83
Remunaracion pendiente 2012 1.450,00
Sub-total 71.859,07
Adelanto de prestaciones sociales 11.733,00
Total a cancelar 60.126,07

8.- Olga Coromoto Yépez Márquez
Vacaciones y Bono Vacacional 10.296,76
Antigüedad 15.012,06
Utilidades 16.344,90
Indemnizacion por despido Injustificado 8.648,50
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 4.324,25
Remunaracion pendiente 2012 1.059,00
Sub-total 55.685,47
Adelanto de prestaciones sociales 9.657,00
Total a cancelar 46.028,47

9.- Magaly Coromoto Colmenarez Leal

Vacaciones y Bono Vacacional 10.648,74
Antigüedad 15.568,93
Utilidades 16.875,90
Indemnizacion por despido Injustificado 8.428,00
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 4.214,00
Remunaracion pendiente 2012 1.032,00
Sub-total 56.767,57
Adelanto de prestaciones sociales 8.872,00
Total a cancelar 47.895,57

10.- Zaida Coromoto Guevara De Viera
Vacaciones y Bono Vacacional 10.520,95
Antigüedad 15.306,58
Utilidades 16.300,50
Indemnizacion por despido Injustificado 10.061,33
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 5.030,67
Remunaracion pendiente 2012 1.232,00
Sub-total 58.452,03
Adelanto de prestaciones sociales 10.230,18
Total a cancelar 48.221,85

11.- Mirtha Elena Quevedo Bracamonte

Vacaciones y Bono Vacacional 14.420,96
Antigüedad 21.353,00
Utilidades 22.806,90
Indemnizacion por despido Injustificado 12.250,00
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 6.125,00
Remunaracion pendiente 2012 1.500,00
Sub-total 78.455,86
Adelanto de prestaciones sociales 11.300,00
Total a cancelar 67.155,86

12.- Servilia Mercedes Méndez

Vacaciones y Bono Vacacional 10.697,69
Antigüedad 15.623,44
Utilidades 16.956,00
Indemnizacion por despido Injustificado 8.428,00
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 4.214,00
Remunaracion pendiente 2012 1.032,00
Sub-total 56.951,13
Adelanto de prestaciones sociales 8.411,20
Total a cancelar 48.539,93

13.- Dona Yeraldyn González Torres
Vacaciones y Bono Vacacional 9.784,73
Antigüedad 14.219,28
Utilidades 15.153,53
Indemnizacion por despido Injustificado 8.648,50
Indemnizacion Sustitutiva de preaviso 4.324,25
Remunaracion pendiente 2012 1.059,00
Sub-total 53.189,29
Adelanto de prestaciones sociales 10.538,00
Total a cancelar 42.651,29



De igual forma se acuerda el pago del BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, también denominado CESTA TICKET, el cual deberá ser calculado mediante una única experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo el experto contable designado, cumplir los parámetros claramente establecidos en la recurrida sentencia.- También se condena a la parte demandada a pagar a los accionantes los SALARIOS CAÍDOS, cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo que a tales efectos se ordena practicar de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo los límites fijados en la parte motiva de la recurrida sentencia. En el caso de los ciudadanos SHANNY DARLENE SÁNCHEZ YÉPEZ, RONALDIS JESÚS RODRÍGUEZ, ROSWAN GREGORIO ALBURJAS MARCHAN Y MIRTHA ELENA QUEVEDO BRACAMONTE para quienes los sueldos superaban el salario mínimo para el momento del despido, el experto deberá requerir el equivalente al salario actual de los trabajadores antes mencionados a la parte demandada, quien está obligada a suministrarla y, en el supuesto caso en que la demandada, se niegue a aportar los instrumentos solicitados, deberá tomar en cuenta los salarios descritos en el escrito de demanda.

Asimismo, se acuerda el pago de los intereses legales sobre prestaciones sociales cuyo monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, quien de conformidad con el literal c) del artículo 108 eiusdem, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Se acuerda igualmente el pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante la referida experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 11-11-2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Se acuerda la indexación de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 11-11-2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda la indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en el citado fallo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-VII-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida decisión, de acuerdo a los términos que la parte motivacional del presente fallo ha especificado y, en consecuencia se declara “CON LUGAR” la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada en el presente asunto por los ciudadanos DAMARYS RIVAS, SHANNY SANCHEZ, CARMEN HERNANDEZ, Y OTROS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY y EL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, HABITAT Y DESARROLLO SOCIAL (IMVIHDES), ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las cantidades y conceptos que a tales fines han sido indicados en el anterior capítulo, más los intereses y la corrección monetaria de la deuda, a ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un único experto contable. ASI SE DECIDE.

CUARTO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2014-000104
(Primera (1ª) Pieza)
JGR/ZCH