REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de febrero de 2015
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000251
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ELIO SANTIAGO LÓPEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.645.766.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE (FUNDESFEL), en la persona de la ciudadana NORMEDIS MALPICA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.795.737.
REPRESENTADA POR: La Abogada GREISLY JAMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.941 y, el ciudadano JEISON JOSÉ DURAN BAZAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.425 en su condición de Presidenta y Administrador de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY (FUNDESFEL).

PARTE CO-DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano ALEX SÁNCHEZ, en su condición de Alcalde.
PARTE CO-DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano NABOR HERRERA, en su condición de Presidente.
REPRESENTADAS POR EL ABOGADO: LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, previamente solicitada por ambas partes, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el Nº UP11-L-2014-000251, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el Ciudadano ELIO SANTIAGO LÓPEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.645.766, CONTRA: la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE (FUNDESFEL), en la persona de la ciudadana NORMEDIS MALPICA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.795.737 y, solidariamente contra el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano ALEX SÁNCHEZ, en su condición de Alcalde, el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano NABOR HERRERA, en su condición de Presidente. Anunciada como ha sido la presente audiencia a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida por la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representadas por la Abogada GREISLY JAMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.941 y, el ciudadano JEISON JOSÉ DURAN BAZAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.425 en su condición de Presidenta y Administrador de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY (FUNDESFEL), según consta en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 002-2015, de fecha 07/01/2015, de la cual se consigna copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos, previa certificación por Secretaría, para lo cual presenta en este acto el documento original, debidamente Asistidos en este acto por el Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, luego de revisados los conceptos y montos que componen la demanda y, los medios probatorios aportados por la administración de FUNDESFEL pudimos verificar que efectivamente se le adeudan al trabajador una diferencia en el pago de los conceptos demandados, motivo por el cual realizamos oferta de pago en la cual, se incluyen además las prestaciones sociales del trabajador, toda vez que posterior a la demanda por beneficios culminó la relación de trabajo, motivado a la supresión del ente patronal, por consiguiente en este acto se hace entrega al trabajador de cheque signado con el Nº 92548945, girado contra la cuenta corriente Nº 0175-0349-97-0451005829, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 169.644,94), con fecha 30/01/2015, a nombre de Elio López, cantidad esta previamente aceptada por el trabajador, del cual se consigna copia fotostática para que forme parte del presente expediente. De modo que con la total cancelación de la cantidad acordada, se están cubriendo los conceptos de: Salarios retenidos diciembre 2013, diciembre 2014 y la primera quincena de enero 2015, Diferencia en el pago de Beneficio de Alimentación, Diferencia en el pago de Bonificación de Fin de Año, Diferencia en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, conceptos reclamados en el presente juicio, así como: Vacaciones Fraccionadas 2015, Bono Vacacional Fraccionado 2015, Bono de Fin de Año 2014, Prima de Antigüedad Diciembre 2014 y Prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales por culminación de la relación de trabajo, de modo que con el efectivo pago de la cantidad acordada quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio, así como la liquidación de prestaciones sociales correspondientes al trabajador demandante, por lo que nada se le adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvimos”. Posteriormente, toma la palabra el trabajador demandante, quien con la asistencia antes señalada, manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago realizada por los representantes de la parte demandada, por lo que recibo en este acto a mi entera conformidad la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 169.644,94), mediante cheque signado con el Nº 92548945, girado contra la cuenta corriente Nº 0175-0349-97-0451005829, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, por lo que declaro que con el efectivo pago de la cantidad antes señalada quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandadas: la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE (FUNDESFEL) Y, SOLIDARIAMENTE, EL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en su condición de patronos solidariamente demandados, por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto que se desprenda de la relación laboral que nos unió”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se haya dado efectivo cumplimiento al acuerdo alcanzado y homologado, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. Seguidamente, la Ciudadana Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de parte, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,





ELIO SANTIAGO LÓPEZ SEQUERA




ABG. ZAFIRO NAVAS
LA PARTE DEMANDADA,




ABG. GREISLY JAMES



JEISON JOSÉ DURAN BAZAN



ABG. LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA