REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Cinco (05) de febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: UP11-L-2014-000169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha veintisiete (27) de enero de 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Yaracuy, ordenó a la parte demandada a que ampliara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba el pretendido llamado como tercer interviniente al Sindicato Sectorial Metro Construcciones del Trabajadores Bolivarianos de la Industria Metalúrgica, Madera, Maquinarias Pesadas, Plantas de Asfalto, Obras Civiles, Similares y Conexos del Estado Yaracuy, afiliadas a la FEDERACIÓN FETRAMAQUIPES y a la ICM, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la solicitante no consignó escrito de ampliación alguno, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vista la falta de exposición de las razones de hecho y de derecho del llamado a tercería, forzosamente y, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente la tercería planteada por la empresa CONSTRUCCIONES VITERI C.A., en la que llamaba como tercero al Sindicato Sectorial Metro Construcciones del Trabajadores Bolivarianos de la Industria Metalúrgica, Madera, Maquinarias Pesadas, Plantas de Asfalto, Obras Civiles, Similares y Conexos del Estado Yaracuy, afiliadas a la FEDERACIÓN FETRAMAQUIPES y a la ICM; SEGUNDO: como consecuencia del punto anterior, acuerda fijar la celebración de la audiencia Preliminar diferida para el día JUEVES CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), sin ordenar la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme lo establece el artículo7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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