REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, Diez (10) de febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: UP11-L-2014-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha trece (13) de enero de 2015, este Juzgado, ordenó a la representación judicial de la sociedad mercantil, CONSTRUCCIONES VIETRI, C.A., ampliar las razones de hecho y de derecho en la que fundamentara el llamado como tercer interviniente al Sindicato Sectorial Metro Construcciones del Trabajadores Bolivarianos de la Industria Metalúrgica, Madera, Maquinarias Pesadas, Plantas de Asfalto, Obras Civiles, Similares y Conexos del Estado Yaracuy, afiliadas a la FEDERACIÓN FETRAMAQUIPES y a la ICM, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que aun cuando la demandada consignó extemporáneamente diligencia de fecha 22-01-2015, la misma no fundamento los cimientos de su petición; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, forzosamente y, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente la tercería planteada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIETRI C.A., en la que solicita como tercero al Sindicato Sectorial Metro Construcciones del Trabajadores Bolivarianos de la Industria Metalúrgica, Madera, Maquinarias Pesadas, Plantas de Asfalto, Obras Civiles, Similares y Conexos del Estado Yaracuy, afiliadas a la FEDERACIÓN FETRAMAQUIPES y a la ICM; SEGUNDO: como consecuencia del punto anterior, acuerda fijar la celebración de la audiencia Preliminar diferida para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). No se ordenar la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme lo establece el artículo7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,

BERTHA FERNANDEZ MARCANO


EL SECRETARIO,


RUBEN ARRIETA ALVARADO.
BFM/raa