REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000185
PARTE DEMANDANTE JOSE ANTONIO SILVA GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 11.430.959

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NOHELY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.315

PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA PUNTO SOLO. Representada por los ciudadanos ELENA YSABEL SEVERIANO PILISENA, FERDINANDO SEVERIANO POLISENA y MICHELE BARONE SEVERIANO

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA URBINA RAFAEL, CRUZ MENDOZA, ANISORELY COLOMBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 95.520, 18.973 y 33.224 respectivamente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles (18) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000185, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA GALEANO, contra AGROPECUARIA PUNTO SOLO Representada por los ciudadanos ELENA YSABEL SEVERIANO POLISENA, FERDINANDO SEVERIANO POLISENA y MICHELE BARONE SEVERIANO. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representado por la apoderada judicial abogada NOHELY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.315, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente representado por los apoderados judiciales ANISORELY COLOMBO, URBINA RAFAEL y CRUZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 33.224, 95.520 y 18.973 respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Sin embargo la parte demandada, deja constancia que su representada siempre ha tenido la disposición de pagar. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora: Escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles, y dieciocho (18) folios anexos. Parte demandada: Escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles, sin anexos. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) día del mes de febrero del año 2015.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA

APODERADA JUDCIAL DE LA ACTORA,

Abg. NOHELY RUIZ


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,

Abg. ANISORELY COLOMBO

Abg. URBINA RAFAEL,

Abg. CRUZ MENDOZA,