REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000249
PARTE DEMANDANTE MERCEDES COROMOTO PEREZ DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.507.866.
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES MIMILE SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.201
PARTE DEMANDADA LABORATORIO DIAGNOSTICO MARIA VICTORIA IRANZO, en la persona de MARIA VICTORIA IRANZO.
APODERADO JUDICIAL JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 74.838.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2011-000249, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO PEREZ DE APARICIO, contra la empresa LABORATORIO DIAGNOSTICO MARIA VICTORIA IRANZO en la persona de la ciudadana MARIA VICTORIA IRANZO. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 74.201, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.838 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta que acude por ante este digno despacho a objeto de dar cumplimiento a la sentencia por lo que presenta ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar a la ciudadana MERCEDES COROMOTO PEREZ DE APARICIO, el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 740,40), mediante un cheque identificado con el N° 32734195 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0558-19-5581029829 del Banco BANESCO. (Consigna copia simple del mismo).
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa.
TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito por ante la entidad bancaria, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente transacción, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte la Homologación al acuerdo conciliatorio suscrito por la ciudadana MERCEDES COROMOTO PEREZ DE APARICIO con la sociedad mercantil, LABORATORIO DIAGNOSTICO MARIA VICTORIA IRANZO en la persona de la ciudadana MARIA VICTORIA IRANZO. Así se decide.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y veinte (11:20 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2015.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,
RUBEN ARRIETA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES,
ABG. MIMILE SILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO
CIUDADANA
MERCEDES COROMOTO PEREZ DE APARICIO
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