República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 204º y 156º

ASUNTO Nº: UP11-L-2012-000138

PARTE DEMANDANTE: ANA YAJAIRA ESCALONA MONTOYA

ASISTIDA POR: ABG. GILDA MILAGROS SANZ

PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA
FAMILIA (SENIFA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que sigue la ciudadana ANA YAJAIRA ESCALONA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.663 en contra del SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) el cual fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Mayo de 2012, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:

La actora alega que comenzó a laborar como Madre Integral desde el 09 de Septiembre de 2002, percibiendo una remuneración de 960,00 Bs. mensuales, siendo que en fecha 15 de Marzo de 2011 alega haber sido despedida injustificadamente. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 105.477,24.

En fecha 27 de Junio de 2012 se consignó la notificación del SENIFA, en fecha 02 de Octubre de 2012 se consignaron las notificaciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Yasneris Mújica Marín, y la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas no se aplican la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos sino la contradicción de los mismos.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación no lo hizo.
DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:


Prueba Documental:
• Reclamo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo: Documental la cual no fue impugnada, desconocida o tachada, por lo que se le da valor probatorio como evidencia de la intención de la actora que se le cancele los conceptos inherentes a la prestación del servicio. (f.89-91, Pza Nº 01).
• Libreta bancaria: Documental el cual no fue desconocido, impugnado o tachado, sin embargo, no se le otorga valor probatorio por cuanto no se puede evidenciar del mismo que la entidad de trabajo le cancelara a la actora por la prestación del servicio. (f.92, Pza Nº 01).
• Constancia de la socióloga Katiuska Ruiz: Documental la cual no fue impugnada, sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.93-99 Pza Nº 01).
• Carnet perteneciente a la ciudadana Ana Yhajaira Montoya: Se le otorga valor probatorio como evidencia que la actora presto sus servicios para la entidad de trabajo SENIFA. (f.100 Pza Nº 01).
• Tarjeta de debito: Documental el cual no fue desconocido, impugnado o tachado, sin embargo, no se le otorga valor probatorio por cuanto no se puede evidenciar del mismo que la entidad de trabajo le cancelara a la actora por la prestación del servicio. (f.104 Pza Nº 01).

Prueba libre de medios electrónicos:
• Sistema de Registro y Gestión de las Madres Integrales del Senifa: Documental de la cual se evidencia que la actora se encontraba registrada en el sistema de madres integrales (f.101 Pza Nº 01).

Prueba de exhibición: Las documentales Documentos recibidos por SENIFA en fecha 14-04-2009 y Registro de las Madres Integrales que posee el SENIFA y/o el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN, no fueron exhibidas por la parte demandada por lo cual no se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dichos documentos no se evidencian que se hallen en poder del patrono.

Prueba testimonial: Los ciudadanos: PEREZ JOSE MARCELIANO, y SANCHEZ JOSE ALBERTO. No comparecieron a la celebración de la audiencia de Juicio por lo cual se declara desierto el acto.

Prueba de informe:
1) Banco Caribe: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil. Documental la cual no fue impugnada, desconocida y tachada, sin embargo se desprende del mismo que la cuenta de ahorros Nº 0114-0228-31-2281250585, pertenece a la actora y se encuentra afiliada desde el 28 de abril de 2006 a los contratados tipo nomina de la persona jurídica A/C DE DAMAS POR LOS NIÑOS NIRGUEÑOS (ASODANI). Por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia que la actora se encontraba en la nomina de dicha Asociación para el Periodo 2005-2010. (Folios 32 al 34, Pza Nº (02).
2) Banesco: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil. Dicha documental no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (Folios 37 al 39, Pza Nº (02).
3) Banco Fondo Comun: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil. Documental la cual no fue impugnada, desconocida y tachada, se desprende del mismo que la cuenta DPF Nº 0830108526, pertenece a la actora y de los movimientos de dicha cuenta se evidencia que el SENIFA efectuaba pagos a favor de la actora en la mencionada cuenta. Por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia que la actora se encontraba en la nomina de dicho Organismo para el Periodo mayo 2009-febrero 2011. (Folios 176 al 183, 185 al 192, Pza Nº 01).
4) Inspectoría Del Trabajo Del Estado Yaracuy: Documento Público Administrativo, se le otorga valor probatorio como evidencia de que la actora interpuso solicitud de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales por ante la Inspectoria del Trabajo a los fines de que le sean cancelados los conceptos inherentes a la prestación del servicio. (f. 236 Pza Nº 01).

PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas al proceso.


El día Jueves Diecinueve (19) de Febrero de 2015, siendo las Diez (10:00A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la parte actora ciudadana ANA YAJAIRA ESCALONA MONTOYA, asistida por la profesional del derecho: GILDA MILAGROS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.960., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin embargo no se declaró la admisión de los hechos sino la contradicción de los mismos por ser un ente público que goza de privilegios y garantías

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que no se declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar la trabajadora la existencia de la relación de trabajo.

Consta en el expediente que en la oportunidad para promover pruebas la parte demandada no hizo uso de este derecho, en vista de su incomparecencia, así como no hizo uso de su derecho a contestar la demanda.

En el caso de autos, corresponde a quien juzga determinar la existencia o no de una relación de trabajo entre la accionante y el demandado, y de esa manera establecer la condición de trabajadora o no, detentada por la actora.

Ahora bien, en el caso bajo examen, la trabajadora alega haber prestado sus servicios como Madre Cuidadora para el Servicio Nacional de Atención a la Infancia y a La Familia, por un lapso de ocho años, seis meses y 6 días. .

En vista de ello y conforme a esos planteamientos, este Tribunal consideró necesario examinar el material probatorio traído a autos, en tal efecto se desprende del Oficio emitido por el Banco Fondo Común donde se evidencia anexos de los movimientos de la Cuenta Bancaria DPF Nº 083001088526, a nombre de la ciudadana: ANA YAJAIRA ESCALONA MONTOYA, con pago nomina a nombre del SENIFA.

Así mismo se constata Carnet emitido por el SENIFA que acredita a la trabajadora como Madre Integral, demostrando con ello la existencia de la relación de trabajo, por lo tanto es procedente la solicitud por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En relación al Bono Vacacional, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el mes de Septiembre de 2002 hasta Marzo 2011 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
En virtud de que no se evidencia de los autos que se le haya cancelado el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, este juzgador considera procedente el pago de la diferencia peticionada.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana ANA YAJAIRA ESCALONA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.663 en contra de SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA,, a pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.163,09) por los siguientes conceptos:

DIFERENCIA DE SALARIO…………………………………………………Bs. 3.112,54

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2002-2003 Bono Vacacional (1) 7 8,23 57,61 0,16
Utilidades (2) 15 8,23 123,45 0,34
Salario Diario 3 8,23
Total (1+2+3) 8,73

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2003-2004 Bono Vacacional (1) 8 10,70 85,60 0,23
Utilidades (2) 15 10,70 160,50 0,44
Salario Diario 3 10,70
Total (1+2+3) 11,37

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2004-2005 Bono Vacacional (1) 9 13,50 121,50 0,33
Utilidades (2) 15 13,50 202,50 0,55
Salario Diario (3) 13,50
Total (1+2+3) 14,39

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2005-2006 Bono Vacacional (1) 10 17,70 177,00 0,48
Utilidades (2) 15 17,70 265,50 0,73
Salario Diario (3) 17,70
Total (1+2+3) 18,91

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2006-2007 Bono Vacacional (1) 11 20,49 225,39 0,62
Utilidades (2) 15 20,49 307,35 0,84
Salario Diario (3) 20,49
Total (1+2+3) 21,95

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2007-2008 Bono Vacacional (1) 12 26,64 319,68 0,88
Utilidades (2) 15 26,64 399,60 1,09
Salario Diario (3) 26,64
Total (1+2+3) 28,61


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2008-2009 Bono Vacacional (1) 13 32,25 419,25 1,15
Utilidades (2) 15 32,25 483,75 1,33
Salario Diario (3) 32,25
Total (1+2+3) 34,72

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2009-2010 Bono Vacacional (1) 14 40,80 571,20 1,56
Utilidades (2) 15 40,80 612,00 1,68
Salario Diario (3) 40,80
Total (1+2+3) 44,04

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2010-2011 Bono Vacacional (1) 15 51,60 774,00 2,12
Utilidades (2) 15 51,60 774,00 2,12
Salario Diario (3) 51,60
Total (1+2+3) 55,84


Bono Vacacional
2002-2003 7 51,60 361,2
2003-2004 8 51,60 412,8
2004-2005 9 51,60 464,4
2005-2006 10 51,60 516
2006-2007 11 51,60 567,6
2007-2008 12 51,60 619,2
2008-2009 13 51,60 670,8
2009-2010 14 51,60 3612
2010-2011 15 51,60 6862,8
14087
Antigüedad
2002-2003 45 8,73 392,67
2003-2004 62 11,37 705,2
2004-2005 64 14,39 920,81
2005-2006 66 18,91 1248,2
2006-2007 68 21,95 1492,6
2007-2008 70 28,61 2002,7
2008-2009 72 34,72 2500,1
2009-2010 74 44,04 3259,1
2010-2011 76 55,84 4243,9
16765









Vacaciones
2002-2003 15 51,60 774
2003-2004 16 51,60 825,6
2004-2005 17 51,60 877,2
2005-2006 18 51,60 928,8
2006-2007 19 51,60 980,4
2007-2008 20 51,60 1032
2008-2009 21 51,60 1083,6
2009-2010 22 51,60 6501,6
2010-2011 23 51,60 12229
25232
Utilidades
2002-2003 15 51,60 774
2003-2004 15 51,60 774
2004-2005 15 51,60 774
2005-2006 15 51,60 774
2006-2007 15 51,60 774
2007-2008 15 51,60 774
2008-2009 15 51,60 774
2009-2010 15 51,60 774
2010-2011 15 51,60 774
6966



Antigüedad Vacaciones Bono Vacacional Utilidades TOTAL
2002-2003 392,6724658 774 361,2 774 2301,872466
2003-2004 705,2032877 825,6 412,8 774 2717,603288
2004-2005 920,8109589 877,2 464,4 774 3036,410959
2005-2006 1248,213699 928,8 516 774 3467,013699
2006-2007 1492,570192 980,4 567,6 774 3814,570192
2007-2008 2002,74411 1032 619,2 774 4427,94411
2008-2009 2500,126027 1083,6 670,8 774 5028,526027
2009-2010 3259,081644 6501,6 3612 774 14146,68164
2010-2011 4243,923288 12229,2 6862,8 774 24109,92329
16765,34567 25232,4 14086,8 6966 63050,54567

ERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: El beneficio de Alimentación, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el mes de Septiembre de 2002 hasta Marzo 2011 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
SEPTIMO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.
OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 3:30 de la tarde.
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea