República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 204º y 156º
San Felipe, 25 de Febrero de 2015
ASUNTO Nº: UH12-X-2015-000003
ASUNTO PRINCIPAL Nº: UP11-N-2014-000063
RECURRENTE: SISCO SANDER OJEDA
APODERADO JUDICIAL: Abg. PEDRO CAÑAS
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 842/2014 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2014 DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el representante legal de la parte demandante Abogado PEDRO CAÑAS IPSA Nº 58.234, mediante diligencia presentada en fecha 19 de Febrero de 2015, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte demandante solicita aclaratoria del auto que fuere publicado en fecha 05 de Febrero de 2015, en relación a la identificación del abogado que interpuso la solicitud de medida cautelar.
A consideración de éste juzgador, y por ser un derecho que tienen las partes de que se les aclare los puntos dudosos u oscuros o exista error material, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido las actas que cursan en el presente asunto, este juzgador constata que existe un error material en relación a la identificación del abogado quien interpuso la solicitud de medida cautelar, quedando en el auto de la siguiente manera:
DECISION
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado PEDRO CAÑAS, Inpreabogado Nro. 58.234 EN CONSECUENCIA, ORDENA:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACLARADA la solicitud sobre la identificación del abogado solicitante de la medida.
SEGUNDO: Considérese ésta aclaratoria como parte integrante del auto de fecha 05 de Febrero del 2015 del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veinticinco (25) día del mes de Febrero del año 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 3:20 de la terde.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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